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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2007, de 8 junio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1358/2003 en lo que respecta a la relación de aeropuertos comunitarios (2).
DECIDE:
Artículo 1
El punto 7i [Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0158: Reglamento (CE) no 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007 (DO L 49 de 17.2.2007, p. 9).».
2) El texto de la adaptación ya existente pasará a denominarse adaptación a).
3) Después de la adaptación a) se inserta la adaptación siguiente:
«b) En lo que respecta a Islandia y Noruega, se añade el texto siguiente en el anexo del Reglamento:
Islandia: Lista de aeropuertos comunitarios Código de aeropuerto
OACI Nombre del aeropuerto Categoría del aeropuerto en 2007
BIFK Aeropuerto de Keflavík 3
BIRK Aeropuerto de Reykjavík 2
BIAR Akureyri 2
BIEG Egilsstaðir 1
BIVM Vestmannaeyjar 1
BIIS Ísafjörður 1
BIBA Bakki 1
______________
(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 27.
(2) DO L 49 de 17. 2.2007, p. 9.
Noruega: Lista de aeropuertos comunitarios
Código de aeropuerto OACI, Nombre del aeropuerto y Categoría del aeropuerto en 2007
ENAL Ålesund Vigra 2
ENAN Andenes Andøya 1
ENAT Alta 2
ENBL Førde Bringeland 1
ENBN Brønnøysund Brønnøy 1
ENBO Bodø 2
ENBR Bergen Flesland 3
ENBS Båtsfjord 0
ENCN Kristiansand Kjevik 2
ENDU Bardufoss 2
ENEV Harstad/Narvik Evenes 2
ENFL Florø 1
ENGM Oslo Gardermoen 3
ENHD Haugesund Karmøy 2
ENHF Hammerfest 1
ENHV Honningsvåg 0
ENKB Kristiansund Kvernberget 2
ENKR Kirkenes Høybuktmoen 2
ENLK Leknes 1
ENMH Mehamn 0
ENML Molde Årø 2
ENMS Mosjøen Kjærstad 1
ENNA Lakselv Banak 1
ENNK Narvik Framnes 1
ENNM Namsos 1
ENRA Mo i Rana Røssvold 1
ENRM Rørvik Ryum 1
ENSB Svalbard Longyear 1
ENSD Sandane Anda 1
ENSG Sogndal Haukåsen 1
ENSH Svolvær Helle 1
ENSK Stokmarknes Skagen 1
ENSN Skien Geitryggen 1
ENSO Stord Sørstokken 1
ENSR Sørkjosen 0
ENSS Vardø Svartnes 0
ENST Sandnessjøen 1
ENTC Tromsø Langnes 2
ENTO Sandefjord Torp 2
ENVA Trondheim Værnes 3
ENVD Vadsø 1
ENZV Stavanger Sola 3»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 158/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
___________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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