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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 junio 2007 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al presente Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/ 2004 (3), de 9 de diciembre de 2004, con algunas adaptaciones.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 334/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (4).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación sobre la certificación medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas (5).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (6).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2042/2003 sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (7).
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(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(3) DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.
(4) DO L 88 de 29.3.2007, p. 39.
(5) DO L 88 de 29.3.2007, p. 40.
(6) DO L 94 de 4.4.2007, p. 3.
(7) DO L 94 de 4.4.2007, p. 18.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 66n [Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0334: Reglamento (CE) no 334/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007 (DO L 88 de 29.3.2007, p. 39).».
2) En el punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
«— 32007 R 0335: Reglamento (CE) no 335/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007 (DO L 88 de 29.3.2007, p. 40),
— 32007 R 0375: Reglamento (CE) no 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 3).».
3) En el punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión], se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 0376: Reglamento (CE) no 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 334/2007, (CE) no 335/2007, (CE) no 375/2007 y (CE) no 376/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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