Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 54/2007, de 8 de junio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE (2) del Consejo.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/137/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 2006/87/CE por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (3).
(4) La Directiva 2006/87/CE deroga, con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008, la Directiva 82/714/ CEE (4), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 47 (Directiva 82/714/CEE del Consejo), se inserta el punto siguiente:
«47a. 32006 L 0087: Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1), modificada por:
— 32006 L 0137: Directiva 2006/137/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 389 de 30.12.2006, p. 261).».
2) El punto 47 (Directiva 82/714/CEE del Consejo) se suprime con efecto a partir del 30 de diciembre de 2008.
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2006/87/CE y 2006/137/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 14.
(2) DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 389 de 30.12.2006, p. 261.
(4) DO L 301 de 28.10.1982, p. 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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