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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2007, de 8 de junio de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (2).
(3) El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1781/2006 hace referencia a los actos que no están incorporados al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 23c (Decisión 2006/891/CE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«23d. 32006 R 1781: Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
Por lo que se refiere a los Estados de la AELC, en el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se leerá del siguiente modo:
“En cualquier caso, el prestador del servicio de pagos del beneficiario cumplirá con cualquier normativa o disposición administrativa aplicables relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, en especial la Directiva 2005/60/CE, así como las medidas nacionales de ejecución.”».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1781/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________
(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 9.
(2) DO L 345 de 8.12.2006, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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