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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión no 205 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de «paro parcial» respecto de los trabajadores fronterizos (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3.80 (Decisión no 206) del anexo VI del Acuerdo, se añade el punto siguiente:
«3.81. 32006 D 0351: Decisión no 205 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 17 de octubre de 2005, relativa al alcance del concepto de “paro parcial” respecto de los trabajadores fronterizos (DO L 130 de 18.5.2006, p. 37).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión no 205 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
___________________
(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 42.
(2) DO L 130 de 18.5.2006, p. 37.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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