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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 12/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente al tianfenicol, el fenvalerato y el meloxicam, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1831/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica, en lo referente a la doramectina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añaden los guiones siguientes:
«— 32006 R 1729: Reglamento (CE) no 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006 (DO L 325 de 24.11.2006, p. 6),
— 32006 R 1805: Reglamento (CE) no 1805/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 (DO L 343 de 8.12.2006, p. 66),
— 32006 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 (DO L 354 de 14.12.2006, p. 5).».
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(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 20.
(2) DO L 325 de 24.11.2006, p. 6.
(3) DO L 343 de 8.12.2006, p. 66.
(4) DO L 354 de 14.12.2006, p. 5.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1729/2006, (CE) no 1805/2006 y (CE) no 1831/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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