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Documento DOUE-L-2007-82288

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 13 de diciembre de 2007, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82288

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XI del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0004: Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 14).».

2) En el punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32007 L 0003: Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/3/CE y 2007/4/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

__________________

(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 13.

(2) DO L 28 de 3.2.2007, p. 12.

(3) DO L 28 de 3.2.2007, p. 14.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/2007
  • Fecha de publicación: 13/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2007
  • Entrada en vigor: 7 de julio de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Análisis
  • Espacio Económico Europeo
  • Fibras textiles
  • Normas de calidad
  • Productos textiles

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