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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2006, de 27 de enero de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (2).
(3) La Directiva 2006/95/CE deroga la Directiva 73/23/CEE del Consejo (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(4) Una serie de Comunicaciones de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 73/23/CEE también resultan superfluas y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo X del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 7c (Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se inserta el punto siguiente:
«7d. 32006 L 0095: Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 374 de 27.12.2006, p. 10).».
2) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 73/23/CEE del Consejo), del punto 8 (C/184/79/p. 1:
Comunicación de la Comisión), del punto 9 (C/107/80/p. 2: Comunicación de la Comisión), del punto 10 (C/199/80/p. 2: tercera Comunicación de la Comisión), del punto 11 (C/59/82/p. 2: Comunicación de la Comisión), del punto 12 (C/235/84/p. 2: cuarta Comunicación de la Comisión), del punto 13 (C/166/ 85/p. 7: quinta Comunicación de la Comisión), del punto 14 (C/168/88/p. 5: Comunicación de la Comisión), del punto 24 (C/210/92/p. 1: Comunicación de la Comisión) y del punto 25 (C/18/93/p. 4:
Comunicación de la Comisión).
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/95/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 22.
(2) DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.
(3) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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