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Documento DOUE-L-2007-82283

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 13 de diciembre de 2007, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82283

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/393/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/552/CE de la Comisión, de 3 de agosto de 2006, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con vistas a la producción de vacunas (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/572/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Portugal (6).

______________

(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 1.

(2) DO L 152 de 7.6.2006, p. 31.

(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 61.

(4) DO L 169 de 22.6.2006, p. 56.

(5) DO L 217 de 8.8.2006, p. 29.

(6) DO L 227 de 19.8.2006, p. 60.

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/ 94/CE del Consejo (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/591/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (8).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/633/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (9).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/650/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (10).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/693/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde las zonas restringidas o a través de ellas en relación con la fiebre catarral ovina (11).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/705/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar del subtipo H5 en determinadas explotaciones de Renania del Norte-Westfalia presentado por Alemania con arreglo a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (12).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/761/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, que modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul (13).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (14).

(15) La Decisión 2006/427/CE deroga la Decisión 86/130/CEE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(16) La Decisión 2006/778/CE deroga la Decisión 2000/50/CEE de la Comisión (16), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(17) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2006/393/CE, 2006/416/CE, 2006/427/CE, 2006/552/CE, 2006/572/CE, 2006/ 437/CE, 2006/591/CE, 2006/633/CE, 2006/650/CE, 2006/693/CE, 2006/705/CE, 2006/761/CE y 2006/ 778/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

__________________

(7) DO L 237 de 31.8.2006, p. 1.

(8) DO L 240 de 2.9.2006, p. 15.

(9) DO L 258 de 21.9.2006, p. 7.

(10) DO L 267 de 27.9.2006, p. 45.

(11) DO L 283 de 14.10.2006, p. 52.

(12) DO L 291 de 21.10.2006, p. 38.

(13) DO L 311 de 10.11.2006, p. 51.

(14) DO L 314 de 15.11.2006, p. 39.

(15) DO L 101 de 17.4.1986, p. 37.

(16) DO L 19 de 25.1.2000, p. 51.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En la parte 2.2, después del punto 31 (Decisión 2005/379/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«32. 32006 D 0427: Decisión 2006/427/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2006, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 169 de 22.6.2006, p. 56).».

2) En la parte 2.2, se suprime el punto 3 (Decisión 86/130/CEE de la Comisión).

3) En la parte 3.1, en el punto 1a (Directiva 2003/85/CE del Consejo), se añade el guión siguiente:

«— 32006 D 0552: Decisión 2006/552/CE de la Comisión, de 3 de agosto de 2006 (DO L 217 de 8.8.2006, p. 29).».

4) En la parte 3.2, en el punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión), se insertan los guiones siguientes:

«— 32006 D 0572: Decisión 2006/572/CE de la Comisión, de 18 de agosto de 2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 60),

— 32006 D 0591: Decisión 2006/591/CE de la Comisión, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 240 de 2.9.2006, p. 15),

— 32006 D 0633: Decisión 2006/633/CE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2006 (DO L 258 de 21.9.2006, p. 7),

— 32006 D 0650: Decisión 2006/650/CE de la Comisión, de 25 de septiembre de 2006 (DO L 267 de 27.9.2006, p. 45),

— 32006 D 0693: Decisión 2006/693/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2006 (DO L 283 de 14.10.2006, p. 52),

— 32006 D 0761: Decisión 2006/761/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (DO L 311 de 10.11.2006, p. 51).».

5) En la parte 3.2, después del punto 34 (Decisión 2003/724/CE de la Comisión), se insertan los puntos siguientes:

«35. 32006 D 0393: Decisión 2006/393/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, sobre la designación de un laboratorio comunitario de referencia para la fiebre aftosa (DO L 152 de 7.6.2006, p. 31).

36. 32006 D 0416: Decisión 2006/416/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, sobre determinadas medidas transitorias contra la influenza aviar de alta patogenicidad en las aves de corral y otras aves cautivas en la Comunidad (DO L 164 de 16.6.2006, p. 61).

37. 32006 D 0437: Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 237 de 31.8.2006, p. 1).».

6) En la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 33 (Decisión 2005/773/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«34. 32006 D 0705: Decisión 2006/705/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar del subtipo H5 en determinadas explotaciones de Renania del Norte-Westfalia presentado por Alemania con arreglo a la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 291 de 21.10.2006, p. 38).».

7) En la parte 9.2, después del punto 3 (Decisión 2004/433/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«4. 32006 D 0778: Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (DO L 314 de 15.11.2006, p. 39).».

8) En la parte 9.1, se suprime el punto 9 (Decisión 2000/50/CE de la Comisión).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/07/2007
  • Fecha de publicación: 13/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2007
  • Entrada en vigor: 7 de julio de 2007, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por DECISION 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Enfermedad animal
  • Espacio Económico Europeo
  • Sanidad veterinaria

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