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Documento DOUE-L-2007-82265

Reglamento (CE) nº 1453/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2008 de la red de información contable agrícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 11 de diciembre de 2007, páginas 68 a 68 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82265

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 establece que la Comisión abonará una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 del citado Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 1859/2006 de la Comisión (3) fija en 148 EUR el importe de la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2007. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 151 EUR.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1192/2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 3).

(3) DO L 358 de 16.12.2006, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2007
  • Fecha de publicación: 11/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 1915/83, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80309).
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Información

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