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Documento DOUE-L-2007-82252

Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos [notificada con el número C(2007) 5823].

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 8 de diciembre de 2007, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 1999/2/CE, los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad.

(2) Una lista de las instalaciones autorizadas ha sido establecida mediante la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2).

(3) La Comisión ha recibido una solicitud de autorización de dos instalaciones de irradiación en Tailandia a través de las autoridades competentes de este país. Los expertos de la Comisión inspeccionaron las instalaciones de irradiación con objeto de comprobar si cumplían las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE y, en especial, si un control oficial garantizaba que cumplían las disposiciones del artículo 7 de dicha Directiva.

(4) Las instalaciones de Tailandia cumplían la mayoría de las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE. Las autoridades competentes tailandesas han abordado adecuadamente las deficiencias señaladas por la Comisión.

(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/840/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2004/691/CE (DO L 314 de 13.10.2004, p. 14).

ANEXO

Las siguientes instalaciones se añadirán a la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE:

No de referencia: EU-AIF 07-2006

THAI IRRADIATION CENTER

Thailand Institute of Nuclear Technology (Ente Público)

37 Moo 3, TECHNOPOLIS

Klong 5, Klong Luang

Pathumthani 12120

Tailandia

Tel. (66-2) 577 41 67 a 71

Fax (662) 577 1945

No de referencia: EU-AIF 08-2006

ISOTRON (THAILAND) LTD

Bangpakong Industrial Park (Amata Nakorn)

700/465 Moo 7, Tambon Donhuaroh,

Amphur Muang,

Chonburi 20000

Tailandia

Tel. (66-0) 38 45 84 31 a 4

Fax (66-0) 38 458435

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2007
  • Fecha de publicación: 08/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la DECISION 2002/840, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2002-81859).
Materias
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Radiaciones ionizantes
  • Tailandia

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