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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 2,
Visto el artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1),
Visto el artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).
(2) La excepción en favor de Chipre y Malta a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008.
(3) Los 13 actuales Estados miembros participantes más Chipre y Malta han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2008, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.
DECIDE:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2008
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2008 que se expone en el cuadro siguiente:
(en millones de euros)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2008
Bélgica 130,0
Alemania 655,0
Irlanda 114,0
__________________
(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.
(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.
(en millones de euros)
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2008
Grecia 97,3
España 550,0
Francia 500,0
Italia 375,2
Chipre 147,4
Luxemburgo 49,0
Malta 56,7
Países Bajos 57,5
Austria 185,0
Portugal 50,0
Eslovenia 39,0
Finlandia 60,0
Artículo 2
Disposición final
La presente decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de noviembre de 2007.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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