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Documento DOUE-L-2007-82208

Reglamento (CE) nº 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 315, de 3 de diciembre de 2007, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82208

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Estrategia de Lisboa, y tal como se confirmó en su revisión intermedia en 2005, Europa debe centrar sus políticas en mayor medida en el crecimiento y el empleo para conseguir los objetivos de Lisboa.

(2) El desarrollo de la Comunidad y el funcionamiento del mercado interior refuerzan la necesidad de datos comparables que permitan examinar el impacto en el mercado de trabajo de la estructura y la distribución de los salarios, especialmente como medio para analizar el progreso de la cohesión económica y social.

(3) Para poder realizar las tareas que tiene asignadas, la Comisión necesita datos sobre la clasificación de los salarios por características socioeconómicas, así como en relación con diferentes formas de empleo remunerado, que son esenciales para analizar y comprender el mercado de trabajo y los cambios que se producen en la estructura de la población activa. A este respecto, existe un amplio consenso sobre las ventajas que presenta la posesión de datos sobre salarios por decilas en relación con otras características del empleo.

(4) La encuesta comunitaria de población activa es esencialmente la primera fuente de referencia, y la que tiene mayor autoridad, para información sobre el mercado de trabajo en la Unión Europea, y la información sobre los salarios, variable fundamental para explicar el comportamiento del mercado de trabajo, debe ser un elemento estándar de esta encuesta a fin de permitir un análisis más completo de los mercados de trabajo.

(5) Se ha consultado al Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2), de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión.

(6) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (3) debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 577/98 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 4, apartado 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«l) salario del empleo principal,».

2. El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Transmisión de resultados

Dentro de las 12 semanas siguientes al final del período de referencia, los Estados miembros notificarán a Eurostat los resultados de la encuesta, sin identificadores directos.

Los datos correspondientes a la característica de la encuesta “salario del empleo principal” podrán transmitirse a Eurostat en un plazo de 21 meses a partir del final de período de referencia cuando se utilicen datos administrativos para proporcionar esta información.».

__________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2007.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(3) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

M. LOBO ANTUNES

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2007
  • Fecha de publicación: 03/12/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81549).
  • Fecha de derogación: 31/12/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 6 del Reglamento 577/98, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80459).
Materias
  • Empleo
  • Estadística
  • Trabajadores

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