EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2005/5, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (1), dispone que el Consejo de Gobierno revise anualmente las exenciones concedidas a los bancos centrales nacionales (BCN) que no puedan cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 y en el artículo 4, apartado 1, de dicha Orientación.
(2) La Orientación BCE/2006/27 actualizó las exenciones de las exigencias de información estadística respecto de los Estados miembros que a 18 de diciembre de 2006 habían adoptado el euro, así como respecto de Eslovenia.
(3) Chipre adoptará el euro el 1 de enero de 2008, por lo que deben incorporarse a la Orientación BCE/2005/5 las exenciones correspondientes a dicho país.
(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del reglamento interno del Banco Central Europeo, se ha invitado al gobernador del Bank of Cyprus a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Orientación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
El anexo IV de la Orientación BCE/2005/5 se sustituye por el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de noviembre de 2007.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
_________________
(1) DO L 109 de 29.4.2005, p. 81. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/27 (DO C 17 de 25.1.2007, p. 1).
ANEXO
«ANEXO IV
EXENCIONES RELATIVAS A LAS SERIES TEMPORALES QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO I, CUADROS 1A A 3B
Cuadro/fila Descripción de la serie temporal Primera fecha de transmisión
ALEMANIA
2A.30 Pérdidas y ganancias por tipo de cambio Octubre de 2008
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose
3A.23,25 Deuda, desglose por vencimiento residual de la cual a tipo de interés variable
GRECIA
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose Octubre de 2008
3A.20 Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable
3A.21,22,23,24,25 Deuda, desglose por vencimiento residual
FRANCIA
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose Octubre de 2008
IRLANDA
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose Octubre de 2008 3
A.31 Deuda — bonos cupón cero
ITALIA
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose Octubre de 2008
CHIPRE (1)
1B.13 Transferencias de capital a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración
Octubre de 2008
2A.2 Ajuste entre cuentas financieras y no financieras
2A.6 Operaciones con valores distintos de acciones — valores a corto y largo plazo
2A.8 Operaciones con préstamos
2A.9 Operaciones con acciones y otras participaciones
2A.12 Operaciones con acciones y otras participaciones — otras
2A.22 Operaciones con otros pasivos
2A.29 Efectos de valoración en la deuda
2A.30 Pérdidas y ganancias por tipo de cambio
2A.31 Otros efectos de valoración — valor nominal
2A.32 Otras variaciones en el volumen de la deuda
3A.10 Deuda mantenida por otras instituciones financieras
3A.28 Componente de deuda de las corporaciones locales
3B.11 Deuda emitida por corporaciones locales
Cuadro/fila Descripción de la serie temporal Primera fecha de transmisión
LUXEMBURGO (2)
2A.2 Ajuste entre cuentas financieras y no financieras Octubre de 2008
2A.3 Operaciones netas con activos financieros y pasivos
2A.11,12 Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose
2A.7,19 Operaciones con activos financieros y pasivos de las cuales operaciones con derivados financieros
2A.13,22 Operaciones con otros activos financieros y pasivos
2A.29,30,31 Efectos de valoración en la deuda y desglose
2A.32 Otras variaciones en el volumen de la deuda
3A.12,13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose
3A.21,22,23,24,25 Deuda, desglose por vencimiento residual
3A.30 Vencimiento residual medio de la deuda
PAÍSES BAJOS
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose Octubre de 2008
AUSTRIA
2A.10,11,12 Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose Octubre de 2008
2A.25,26,27 Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados
2A.29,30,31 Efectos de valoración en la deuda y desglose
2A.32 Otras variaciones en el volumen de la deuda
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose
3A.15,16,17 Deuda, desglose por moneda en la que está denominada
3A.20 Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable
3A.21,22,23,24,25 Deuda, desglose por vencimiento residual
3A.30 Vencimiento residual medio de la deuda
3A.31 Deuda — bonos cupón cero
ESLOVENIA (3)
1A.2,3,4,5 Déficit por subsectores Octubre de 2008
2A.10,11,12 Operaciones con acciones y otras participaciones, desglose
2A.24 Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo
2A.25,26,27 Operaciones con instrumentos de deuda, desglose por moneda en la que estén denominados
2A.29,30,31 Efectos de valoración en la deuda y desglose
2A.32 Otras variaciones en el volumen de la deuda
3A.13,14 Deuda mantenida por no residentes, desglose
Cuadro/fila Descripción de la serie temporal Primera fecha de transmisión
3A.20 Deuda a largo plazo de la cual a tipo de interés variable
3A.30 Vencimiento residual medio de la deuda
3A.31 Deuda — bonos cupón cero
___________________________
(1) Para la partida 2A.2 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1997. Para las partidas 2A.6, 8, 9 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.12, 29, 30, 31 y 32 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 2001. Para las partidas 3A.28 y 3B.11 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1997.
(2) Para las partidas 2A.2, 3, 7, 13, 19 y 22 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998.
(3) Eslovenia cuenta con una exención para todos los datos solicitados en los cuadros 2A, 2B, 3A y 3B del anexo I para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 1A.2, 3, 4 y 5 la exención solo se aplica a los datos solicitados para el período comprendido entre 1995 y 1998. Para las partidas 2A.10, 11, 12 y 24 la exención solo se aplica a los datos solicitados para 1999.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid