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Documento DOUE-L-2007-82099

Acción Común 2007/760/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 23 de noviembre de 2007, páginas 58 a 60 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82099

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de marzo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUSTLEX (1).

(2) El 25 de septiembre de 2007, el Comité Político y de Seguridad (en lo sucesivo el «CPS» acordó prorrogar EUJUST LEX 18 meses más una vez expirado el mandato actual, el 31 de diciembre de 2007, hasta el 30 de junio de 2009. La presente Acción Común abarcará la primera fase de esa prórroga, hasta el 30 de abril de 2008.

(3) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante Civil de la Operación ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Secretario General/Alto Representante (en lo sucesivo el «SG/AR») para la PESC). Las mencionadas orientaciones disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

(4) La mencionada estructura de mando y control se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.

(5) La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la presente misión.

(6) La Acción Común 2005/190/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/190/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) Se intercala el siguiente artículo:

«Artículo 3 bis

Comandante civil de la operación

1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUJUST LEX.

2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SG/AR, ejercerá el mando y control de la EUJUST LEX desde el punto de vista estratégico.

3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones a nivel estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

______________

(1) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/708/PESC (DO L 291 de 21.10.2006, p. 43).

4. Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.».

2) El artículo 4 se sustituirá por el siguiente texto:

«Artículo 4

Jefe de Misión

1. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.

2. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.

3. El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, que incluirá la Oficina Coordinadora de Bruselas y la Oficina de Enlace de Bagdad, para la ejecución eficaz de la EUJUST LEX, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones a nivel estratégico del Comandante civil de la operación.

4. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

5. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

6. El Jefe de Misión representará a la EUJUST LEX y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.».

3) El artículo 6, apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (*).

___________

(*) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).».

4) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 8

Cadena de mando

1. La EUJUST LEX tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUJUST LEX.

3. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SG/AR, será el comandante de la operación civil de la PESD a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.

5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUJUST LEX en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».

5) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 9

Control político y dirección estratégica

1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el CONOPS y el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2. El CPS informará al Consejo con regularidad.

3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».

6) El artículo 10 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 10

Seguridad

1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX de conformidad con los artículos 3 bis y 8, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo la “Oficina de Seguridad del SGC”).

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

3. Por lo que se refiere a los elementos de la misión que se desarrollen en los Estados miembros, el Estado de acogida tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

4. Por lo que respecta a la oficina coordinadora de Bruselas, la Oficina de Seguridad del Consejo, en colaboración con las autoridades del país de acogida, organizará las medidas necesarias y adecuadas.

5. En caso de que la formación tenga lugar en un tercer Estado, la UE, con la intervención de los Estados miembros interesados, pedirá a las autoridades de los terceros Estados que adopten las disposiciones oportunas por lo que respecta a la seguridad de los participantes y formadores en su territorio.

6. La misión contará con un funcionario encargado de su seguridad y de informar al jefe de misión.

7. El jefe de misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices del SG/AR.

8. Los miembros de la misión seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad, organizada por la Oficina de Seguridad del Consejo, y se someterán a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.

9. Los Estados miembros se encargarán de facilitar a la misión, y en particular al funcionario de enlace, alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección personal en Iraq.».

7) Se insertará el siguiente artículo:

«Artículo 13 bis

Guardia permanente

Para la EUJUST LEX se activará la capacidad de Guardia Permanente.».

8) El segundo párrafo del artículo 14 se sustituirá por lo siguiente:

«Expirará el 30 de abril de 2008.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la misión durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2008 será de 11,2 millones de euros.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINHO

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 22/11/2007
  • Fecha de publicación: 23/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 14, AÑADE los arts. 3 bis y 13 bis y SUSTITUYE los arts. 4, 8, 9 y 10 de la ACCION COMUN 2005/190, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2005-80445).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Irak
  • Pacificación
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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