Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-82088

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2007, de 15 de junio de 2007, por la que modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 304, de 22 de noviembre de 2007, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82088

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).

(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2), en su versión corregida por el DO L 31 de 6.2.2007, p. 10.

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 4, del Protocolo 31 del Acuerdo, se añade el siguiente guión:

«— 32006 D 1718: Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12), en su versión corregida por el DO L 31 de 6.2.2007, p. 10.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

____________

(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/2007
  • Fecha de publicación: 22/11/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo 31 de la DECISION 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Industria audiovisual

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid