Content not available in English
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).
(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social — Progress (2), rectificada por la corrección de errores del DO L 65 de 3.3.2007, p. 12.
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:
1) El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004; y en los programas mencionados en los guiones noveno y décimo a partir del 1 de enero de 2007.».
2) En el apartado 8 se añade el siguiente guión:
«— 32006 D 1672: Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social — Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1), rectificada por la corrección de errores del DO L 65 de 3.3.2007, p. 12.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
____________
(1) DO L 366 de 21.12.2006, p. 83.
(2) DO L 315 de 15.11.2006, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid