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Documento DOUE-L-2007-82021

Reglamento (CE) nº 1304/2007 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, que modifica la Directiva 95/64/CE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 91/2003 y (CE) nº 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en determinados medios de transporte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 8 de noviembre de 2007, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) no 1365/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores (4), y, en particular, su artículo 9.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 95/64/CE y los Reglamentos (CE) no 1172/98 y (CE) no 91/2003, la nomenclatura uniforme de mercancías para las estadísticas de transporte (NST/R) debe utilizarse para clasificar las mercancías transportadas, respectivamente, en las estadísticas de transporte marítimo, las estadísticas de transporte de mercancías por carretera y las estadísticas sobre transporte ferroviario.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1365/2006, se deben utilizar las nomenclaturas NST/R o NST 2000 rev. 2 para clasificar las mercancías transportadas en las estadísticas sobre el transporte por vías navegables interiores.

(3) En junio de 2007, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) adoptó una nueva revisión de la NST 2000 (NST 2007) por motivos de coherencia con la NACE revisada (nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea).

(4) Para proporcionar una cobertura estadística comparable de las mercancías transportadas en todos los medios de transporte en cuestión, es necesario adoptar la NST 2007 como única clasificación para las mercancías transportadas en todos los medios de transporte en cuestión. Esto debería aplicarse tanto a los Estados miembros en la recogida de datos nacionales como a la Comisión en la divulgación de la información estadística sobre las mercancías transportadas.

(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 95/64/CE y los Reglamentos (CE) no 1172/98, (CE) no 91/2003 y (CE) no 1365/2006.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 95/64/CE

El anexo III de la Directiva 95/64/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) no 1172/98 El anexo D del Reglamento (CE) no 1172/98 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) no 91/2003 El anexo J del Reglamento (CE) no 91/2003 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) no 1365/2006 El anexo F del Reglamento (CE) no 1365/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

______________

(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/366/CE de la Comisión (DO L 123 de 17.5.2005, p. 1).

(2) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(3) DO L 14 de 21.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).

(4) DO L 264 de 25.9.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 425/2007 de la Comisión (DO L 103 de 20.4.2007, p. 26).

(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

Artículo 5

Nivel de detalle de las estadísticas comunitarias Se utilizará el primer nivel de la nomenclatura NST 2007 (las 20 divisiones) para clasificar el tipo de mercancías.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del año de referencia 2008 y cubrirá los datos correspondientes a 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2007
  • Fecha de publicación: 08/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Transporte de mercancías
  • Transportes
  • Transportes fluviales
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera

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