LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso.
(2) En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.
(3) La Universidad de Illinois en Chicago (UIC), Chicago, EE.UU., debe considerarse como un organismo que cumple las condiciones requeridas y, por tanto, debe incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de secreto estadístico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/452/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.
_______________
(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1000/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 7).
(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/439/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 30).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
ORGANISMOS CUYOS INVESTIGADORES PUEDEN ACCEDER, CON FINES CIENTÍFICOS, A DATOS CONFIDENCIALES
Banco Central Europeo
Banco Central de España
Banco Central de Italia
Universidad de Cornell (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Department of Political Science, Baruch College, City University de Nueva York (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)
Banco Central de Alemania
Unidad de Análisis del empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea
Universidad de Tel Aviv (Israel)
Banco Mundial
Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs de la Universidad de Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América
Universidad de Chicago (UofC), Illinois, Estados Unidos de América Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Family and Labour Studies Division de Statistics Canada, Ottawa, Ontario, Canadá
Unidad de Econometría y apoyo estadístico a la lucha contra el fraude (ESAF), del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea
Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA), del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea
Canada Research Chair de la School of Social Science en la Atkinson Faculty of Liberal and Professional Studies de la York University, Ontario, Canadá
Universidad de Illinois en Chicago (UIC), Chicago, Estados Unidos de América»
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