EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 36/2007, de 27 de abril de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1366/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 en lo que se refiere al año de referencia para la asignación de cuotas de hidroclorofluorocarburos a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 21aa [Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XX del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1366: Reglamento (CE) no 1366/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 (DO L 264 de 25.9.2006, p. 12).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1366/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
___________
(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 65.
(2) DO L 264 de 25.9.2006, p. 12.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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