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Documento DOUE-L-2007-81840

Reglamento (CE) nº 1168/2007 de la Comisión, de 5 de octubre de 2007, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en las subdivisiones 22-24 del Mar Báltico (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolen pabellón de Finlandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 6 de octubre de 2007, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81840

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la explotación y la conservación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un sistema de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), establece las cuotas para 2007.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en el mismo han agotado la cuota asignada para 2007.

(3) Es necesario por lo tanto prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.

Artículo 2

Prohibiciones

Queda prohibida la pesca de peces de la población indicada en el anexo del presente Reglamento por los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que estén registrados en el mismo a partir de la fecha también indicada en el anexo. Después de esa fecha, estará también prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esa población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Fokion FOTIADIS

Director General de Pesca y Asuntos Marítimos

_______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).

ANEXO

No: 43

Estado miembro: Finlandia

Población: COD/3BC+24

Especie: Bacalao (Gadus morhua)

Zona: Mar Báltico — Subdivisiones 22-24 (aguas de la CE)

Fecha: 24.8.2007

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Finlandia
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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