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Documento DOUE-L-2007-81808

Reglamento (CE) nº 1142/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 2 de octubre de 2007, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud mencionada tiene por objeto la autorización de un nuevo uso del preparado enzimático 3-fitasa (Natuphos 5 000, Natuphos 5 000 G, Natuphos 5 000 L, Natuphos 10 000 G y Natuphos 10 000 L) producido por Aspergillus niger (CBS 101 672) para gallinas ponedoras y pavos de engorde que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) Se autorizó el uso de este preparado enzimático para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión (2).

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de abril de 2007 que el preparado enzimático 3-fitasa (Natuphos 5 000, Natuphos 5 000 G, Natuphos 5 000 L, Natuphos 10 000 G y Natuphos 10 000 L) producido por Aspergillus niger (CBS 101 672) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente (3). Concluyó, además, que este preparado no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría adicional de animales. El dictamen de la Autoridad recomienda medidas para la seguridad de los usuarios. No considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo confirma el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.

(3) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos sobre la seguridad y la eficacia del preparado enzimático de Natuphos (3-fitasa) producido por Aspergillus niger para gallinas ponedoras y pavos de engorde, adoptado el 17 de abril de 2007. The EFSA Journal (2007) 472, pp. 1-4.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2007
  • Fecha de publicación: 02/10/2007
  • Fecha de derogación: 27/02/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Piensos

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