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Documento DOUE-L-2007-81807

Reglamento (CE) nº 1141/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) como aditivo para la alimentación animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 2 de octubre de 2007, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de 3-fitasa producido por Penicillium funiculosum (CBS 111 433) (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, lechones (destetados) y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría «Aditivos zootécnicos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 17 de abril y 22 de marzo de 2007 que el preparado de 3-fitasa producido por Penicillium funiculosum (CBS 111 433) (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana ni el medio ambiente (2). Concluyó, además, que el preparado no presenta ningún otro riesgo que pueda impedir su autorización, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003. En el dictamen de la Autoridad, se recomiendan medidas para la seguridad de los usuarios. No se considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, se confirma el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «Aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «Digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) Dictámenes de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en la Alimentación animal y de la Comisión técnica de organismos modificados genéticamente sobre la seguridad y la eficacia del preparado enzimático de 3-fitasa producido por Penicillium funiculosum (CBS 111 433) (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, lechones (destetados) y cerdos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptados el 17 de abril y el 22 de marzo de 2007, respectivamente. The EFSA Journal (2007) 471, pp. 1-29.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2007
  • Fecha de publicación: 02/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Ganado porcino
  • Piensos

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