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Documento DOUE-L-2007-81682

Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2007, que modifica la Decisión 2006/779/CE por lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación [notificada con el número C(2007) 4459].

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 29 de septiembre de 2007, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81682

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/779/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, sobre las medidas transitorias de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Rumanía (3), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad que se produjeron en ese país.

(2) La Decisión 2006/779/CE es aplicable durante un período de nueve meses a partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía. Teniendo en cuenta la situación de la peste porcina clásica en Rumanía, conviene prorrogar el período de aplicación de la Decisión 2006/779/CE hasta el 31 de diciembre de 2009.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/779/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 de la Decisión 2006/779/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(3) DO L 314 de 15.11.2006, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/2007
  • Fecha de publicación: 29/09/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 7 de la Decisión 2006/779, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82165).
Materias
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reproducción animal
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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