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Documento DOUE-L-2007-81666

Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2007) 4281].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 25 de septiembre de 2007, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81666

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 703/2001 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la segunda fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye la sustancia 1,3-dicloropropeno.

(3) Los efectos del 1,3-dicloropropeno sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 451/2000 y (CE) no 703/2001 en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificante. Además, dichos Reglamentos designan a los Estados miembros ponentes que han de presentar los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 451/2000. Por lo que se refiere al 1,3-dicloropropeno, el Estado miembro ponente fue España y toda la información pertinente se presentó el 14 de enero de 2004.

(4) El informe de evaluación fue sometido a una revisión inter pares por parte de los Estados miembros y la EFSA y se presentó a la Comisión el 12 de mayo de 2006 como conclusión de la EFSA sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno utilizada como plaguicida (4). Este informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue finalizado el 15 de mayo de 2007 como informe de revisión de la Comisión relativo al 1,3-dicloropropeno.

(5) Durante la evaluación de esta sustancia activa, se han identificado varios motivos de preocupación, relativos en particular a la liberación en el medio ambiente de grandes cantidades de impurezas policloradas conocidas y desconocidas, con respecto a las cuales no se dispone de información en materia de persistencia, comportamiento toxicológico, absorción por los cultivos, acumulación, evolución metabólica y contenido de residuos.

Como resultado de esto, no se ha demostrado que la exposición de los consumidores sea aceptable y existe un posible riesgo de contaminación de las aguas subterráneas para las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y otros organismos no objetivo.

________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/52/CE de la Comisión (DO L 214 de 17.8.2007, p. 3).

(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1044/2003 (DO L 151 de 19.6.2003, p. 32).

(3) DO L 98 de 7.4.2001, p. 6.

(4) Informe científico (2006) 72 de la EFSA, pp. 1-99: Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación del riesgo del 1-3 dicloropropeno utilizado como plaguicida.

(6) La Comisión pidió al notificante que remitiera sus observaciones sobre los resultados de la revisión inter pares y que señalara si tenía o no la intención de seguir apoyando esta sustancia. El notificante remitió sus observaciones, que se han examinado detenidamente. Sin embargo, a pesar de las razones aducidas por el notificante, siguen subsistiendo las preocupaciones mencionadas, y las evaluaciones realizadas a partir de la información presentada y evaluada durante las reuniones de expertos de la EFSA no han demostrado que pueda preverse que, en las condiciones de utilización propuestas, los productos fitosanitarios que contienen 1,3-dicloropropeno cumplan en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE.

(7) Por tanto, el 1,3-dicloropropeno no debe incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(8) Deben adoptarse medidas para garantizar que las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contienen 1,3-dicloropropeno se retiren en un plazo determinado y que no se renueven ni concedan nuevas

autorizaciones para dichos productos.

(9) Cualquier prórroga que hayan concedido los Estados miembros para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno debe limitarse a un período no superior a 12 meses, a fin de permitir la utilización de las existencias actuales en un nuevo período vegetativo como máximo. Esto garantiza que los agricultores puedan disponer de tales productos durante 18 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

(10) El 1,3-dicloropropeno se está utilizando como sustituto del bromuro de metilo. Con arreglo al Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono, el bromuro de metilo debe eliminarse progresivamente debido a su alto potencial de agotamiento del ozono y su utilización está limitada por contingentes estrictos para cubrir los «usos críticos». Por tanto, es posible que la retirada del 1,3-dicloropropeno dé lugar a nuevas solicitudes de contingentes de bromuro de metilo.

Para conseguir los objetivos del Protocolo de Montreal, la fecha límite para la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno debería revisarse en el plazo de 18 meses a fin de evaluar la incidencia concreta de dicha retirada en la utilización de bromuro de metilo.

(11) Durante el período de retirada, los Estados miembros deberían adoptar medidas para paliar los riesgos para la salud humana o animal, o el medio ambiente.

(12) La presente Decisión no prejuzga la presentación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, de una solicitud para obtener la inclusión del 1,3-dicloropropeno en el anexo I de dicha Directiva.

(13) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El 1,3-dicloropropeno no se incluirá como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros garantizarán que:

a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno se retiren antes del 20 de marzo de 2008;

b) a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno.

Artículo 3

a) Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE expirarán, a más tardar, el 20 de marzo de 2009.

b) Las prórrogas mencionadas en el apartado a) se revisarán y podrán ampliarse por otro periodo no superior a dieciocho meses teniendo en cuenta cualquier nueva información disponible sobre las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Dicha revisión tomará en consideración la posible influencia de la retirada de las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen 1,3-dicloropropeno en los usos críticos de bromuro de metilo previstos en el Protocolo de Montreal.

Artículo 4

Durante la prórroga mencionada en el artículo 3, los Estados miembros velarán por que:

— se preste especial atención a la exposición de los consumidores al 1,3-dicloropropeno y sus metabolitos a través de la alimentación con vistas a futuras revisiones de los límites máximos de residuos comunitarios,

— los productos fitosanitarios que contengan 1,3-dicloropropeno sólo sean aplicados por usuarios profesionales,

— se impongan medidas de reducción del riesgo para proteger las aguas subterráneas en situación vulnerable y se inicien programas de seguimiento para verificar el potencial de contaminación de las aguas subterráneas en zonas vulnerables.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/09/2007
  • Fecha de publicación: 25/09/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
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  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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