Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han remitido a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2007 junto con las solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos de ejecución de los proyectos incluidos en dichos programas.
(2) Según el Reglamento (CE) no 861/2006, puede solicitarse financiación comunitaria para las medidas indicadas en su artículo 8, letra a).
(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Para poder optar a la participación de la Comunidad, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).
(6) El importe de la participación financiera que se ha de conceder a cada uno de los Estados miembros por los gastos correspondientes a la compra y modernización de buques y aeronaves debe calcularse en función del porcentaje de utilización de los buques y aeronaves en cuestión en labores de inspección y vigilancia en relación con su actividad anual total, según lo declarado por los Estados miembros.
(7) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 391/2007, los proyectos recogidos en el programa anual de control de la actividad pesquera deben ejecutarse de conformidad con el calendario establecido en dicho programa.
(8) Las solicitudes de reembolso de los gastos correspondientes a esos proyectos deben presentarse a la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 391/2007.
____________________
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2007 una participación financiera a los gastos sufragados por los Estados miembros en 2007 para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y control aplicables a la política pesquera común a que hace referencia el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.
Artículo 3
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.
2. Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.
4. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Artículo 4
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
Artículo 5
Formación
Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
Artículo 6
Evaluación del gasto
Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.
Artículo 7
Seminarios e instrumentos multimedia
Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a concienciar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.
Artículo 8
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VII, una participación financiera que no exceda del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.
Artículo 9
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
ANEXO III
PROYECTOS PILOTO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
ANEXO IV
FORMACIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
ANEXO V
EVALUACIÓN DEL GASTO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
ANEXO VI
SEMINARIOS E INSTRUMENTOS MULTIMEDIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
ANEXO VII
BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
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