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Documento DOUE-L-2007-81519

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, por la que se aprueba la modificación del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007, aprobado por la Decisión 2006/875/CE, por lo que respecta a la brucelosis de búfalo en Caserta, región de Campania [notificada con el número C(2007) 3692].

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 15 de agosto de 2007, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81519

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de destinar una contribución financiera de la Comunidad a programas nacionales para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas en su anexo, incluida la brucelosis bovina.

(2) En virtud de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (2), se aprobó el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

(3) La situación por lo que se refiere a la brucelosis de búfalo en Campania y, en particular, en la provincia de Caserta, es preocupante, como demostró Italia en una presentación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal los días 5 y 6 de marzo de 2007.

(4) En consecuencia, Italia ha presentado a la Comisión un plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta, que incluye, en particular, medidas específicas más estrictas relativas a la identificación de animales y su vacunación.

(5) Las medidas propuestas por Italia cumplen la legislación veterinaria comunitaria y, en particular, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de la brucelosis bovina.

(6) El plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta debería aprobarse, por tanto, como parte del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta presentado por Italia el 7 de junio de 2007 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Dicho plan de control especial se incluirá en el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por ese Estado miembro y aprobado con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/875/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2007
  • Fecha de publicación: 15/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.1 de la Decisión 2006/875, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82419).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Italia
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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