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Documento DOUE-L-2007-81507

Reglamento (CE) nº 957/2007 de la Comisión, de 10 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 712/2007 en lo que respecta a las cantidades de la licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 11 de agosto de 2007, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) se abrieron licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

(2) Teniendo en cuenta la situación del mercado del maíz en la Comunidad y la evolución de la demanda de cereales constatada en las distintas regiones durante las últimas semanas, es necesario que en algunos Estados miembros haya disponibles nuevas cantidades de los cereales que obran en poder de los organismos de intervención. Por lo tanto, procede autorizar a los organismos de intervención de los Estados miembros de que se trate para que aumenten las cantidades licitadas en 1 199 355 toneladas de maíz en Hungría.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 712/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).

(2) DO L 163 de 23.6.2007, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 843/2007 (DO L 186 de 18.7.2007, p. 9).

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE LAS LICITACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/08/2007
  • Fecha de publicación: 11/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 712/2007, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81033).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención
  • Venta

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