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Documento DOUE-L-2007-81489

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 31/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 9 de agosto de 2007, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81489

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 124/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 32h (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se inserta el siguiente punto:

«32i. 32005 L 0047: Directiva 2005/47/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al acuerdo entre la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (EFT) sobre determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el sector ferroviario (DO L 195 de 27.7.2005, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2005/47/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

_________________

(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 53.

(2) DO L 195 de 27.7.2005, p. 15.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2007
  • Fecha de publicación: 09/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2007
  • Entrada en vigor: 28 de abril de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el ANEXO XVIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Ferrocarriles
  • Jornada laboral
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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