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Documento DOUE-L-2007-81487

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2007, de 27 de abril de 2007, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 9 de agosto de 2007, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81487

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 157/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión] del anexo XV del Acuerdo se inserta el siguiente punto:

«1ea. 32006 R 1998: Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 1, apartado 1, se añade el texto siguiente: “El Reglamento no se aplicará a los sectores no cubiertos por los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

b) donde dice “artículo 87, apartado 1, del Tratado” debe decir “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

c) donde dice “artículo 88, apartado 3, del Tratado CE” debe decir “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1998/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

____________________

(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 33.

(2) DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/2007
  • Fecha de publicación: 09/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2007
  • Entrada en vigor: 28 de abril de 2007, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el ANEXO XV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Defensa de la competencia
  • Espacio Económico Europeo
  • Industrias

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