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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (2), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.
(3) La Directiva 2006/42/CE deroga la Directiva 98/37/CE (3), que está incorporada al Acuerdo y que, por tanto, debe derogarse con arreglo al Acuerdo con efecto a partir del 29 de diciembre de 2009.
DECIDE:
Artículo 1
En el capítulo III, punto 5 (Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32006 L 0042: Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.».
Artículo 2
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XXIV queda modificado como sigue:
1) Después del punto 1b (Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el siguiente punto:
«1c. 32006 L 0042: Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24), rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35.».
2) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) con efecto a partir del 29 de diciembre de 2009.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2006/42/CE, rectificada en el DO L 76 de 16.3.2007, p. 35, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(3) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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