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Documento DOUE-L-2007-81404

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 28 de junio de 2007, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 1 de agosto de 2007, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81404

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, artículo 47, apartado 2, última frase, artículo 55, artículo 57, apartado 2, artículo 71, artículo 80, apartado 2, y artículos 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea se firmó en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros el 23 de abril de 2007.

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente desde el 23 de abril de 2007.

(3) El Protocolo debe aprobarse.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

___________________

(1) Dictamen emitido el 7 de junio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo (2). El Presidente de la Comisión procederá simultáneamente a tal notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

S. GABRIEL

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

(1) DO L 119 de 9.5.2007, p. 32.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2007
  • Fecha de publicación: 01/08/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Cooperación internacional
  • Rumanía
  • Rusia
  • Unión Europea

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