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Documento DOUE-L-2007-81310

Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 27 de julio de 2007, páginas 29 a 32 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2) Desde entonces, la OCVV y la UPOV han actualizado algunas directrices o han fijado otras para especies distintas.

(3) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/90/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2007, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7. Directiva modificada por la Directiva 2005/91/CE (DO L 331 de 17.12.2005, p. 24).

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Especies enumeradas en el Catálogo común Protocolo de la OCVV

Guisante forrajero Guisante, TP 771 de 6.11.2003

Colza Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004

Girasol Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002

Avena Avena, TP 20/1 de 6.11.2003

Cebada Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003

Arroz Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004

Centeno Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002

Tritical Tritical, TP 121/2 de 22.1.2007

Trigo Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003

Trigo duro Trigo duro, TP 120/2 de 6.11.2003

Maíz Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001

Patatas Patatas, TP 23/2 de 1.12.2005

Lino Lino, TP 57/1 de 21.3.2007

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Especies enumeradas en el Catálogo común Directrices de la UPOV

Remolacha forrajera Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994

Agróstide de perro Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide blanca Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide rastrera Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide común Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Cebadilla Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

Bromo peludo de Alaska Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

Dáctilo ramoso Dáctilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002

Festuca alta Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

Cañuela de oveja Cañuela de oveja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006

Festuca de los prados Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

Festuca roja Festuca roja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006

Ballico de Italia Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

Ballico perenne Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

Ballico híbrido Ballico, directriz TG/4/8 de 5.4.2006

Fleo Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984

Poa de los prados Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990

Altramuz blanco Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Altramuz azul Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Altramuz amarillo Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Alfalfa Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005

Trébol común Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001

Trébol blanco Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003

Haba común Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002

Veza común Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988

Colinabo Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001

Rábano oleaginoso Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001

Cacahuetes Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985

Nabina Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002

Alazor Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990

Algodón Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001

Adormidera Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999

Mostaza Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001

Habas de soja Habas de soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998

Sorgo Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/07/2007
  • Fecha de publicación: 27/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2007
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2007.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de octubre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden APA/3147/2007, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18916).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Directiva 2003/90, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81627).
Materias
  • Normas de calidad
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Plantas
  • Productos agrícolas

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