EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1), que expira el 1 de septiembre de 2007.
(2) El 29 de junio de 2007, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) debe prorrogarse por un período adicional hasta el 30 de noviembre de 2007.
(3) El EPUE Kosovo debe de ser capaz de contratar y formar al personal que constituya el núcleo necesario para una posible futura operación de gestión de crisis de la política europea de seguridad y de defensa (PESD) antes de la adopción de una nueva Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) que sustituya a la RCSNU 1244.
(4) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2006/304/PESC se modifica del siguiente modo:
1) En el punto 5 del artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Contratar y formar al personal, necesario antes de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una nueva Resolución que sustituya la RCSNU 1244, que constituya el núcleo de la posible misión futura de gestión de crisis de la PESD, con vistas a su rápido despliegue.».
2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Revisión
A más tardar el 30 de septiembre de 2007, el Consejo evaluará la conveniencia de que el EPUE Kosovo prosiga su mandato más allá del 30 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida a una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo.».
3) El artículo 15, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Acción Común expirará el 30 de noviembre de 2007.».
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(1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada y prorrogada en último lugar por la Acción Común 2007/334/PESC (DO L 125 de 15.5.2007, p. 29).
Artículo 2
El importe de referencia financiera establecido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Acción Común 2006/304/PESC incrementado en el artículo 2 de la Acción Común 2007/334/PESC cubrirá los gastos relacionados para el período del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007.
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO
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