LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1994/2006 de la Comisión (2) establece la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2007.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (3), aprobado por la Decisión 2007/138/CE del Consejo (4), dispone la concesión a Islandia de un contingente arancelario adicional anual de 500 toneladas (peso en canal) de carne de ovino fresca, refrigerada, congelada o ahumada. No obstante, como el Acuerdo es aplicable a partir del 1 de marzo de 2007, conviene ajustar en consecuencia la cantidad anual para 2007.
(3) El Acuerdo especifica que la apertura del contingente arancelario se hará a partir del 1 de julio, sobre la base de nueve meses para 2007. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2007.
(4) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1994/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1994/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 413 de 30.12.2006, p. 3. Versión corregida en el DO L 50 de 19.2.2007, p. 5.
(3) DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.
(4) DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26
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