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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) En los Reglamentos (CE) no 1112/2002 (2) y (CE) no 2229/2004 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones detalladas de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
(3) En el Reglamento (CE) no 2229/2004 se ofrece a los productores de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia la oportunidad de participar en la cuarta fase del programa de trabajo y se organiza la revisión de las sustancias que se comercializaban en dichos Estados miembros a 30 de abril de 2004 y que no estaban incluidas en el programa de trabajo.
(4) En el caso de algunas sustancias activas, ningún productor ha presentado una notificación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2229/2004. Cuando la Comisión informó de ello a los Estados miembros el 18 de noviembre de 2005, ningún nuevo Estado miembro comunicó una declaración de interés dentro del plazo establecido.
(5) En el caso de otras sustancias activas, todos los notificadores pusieron fin a su participación en el programa de trabajo. La Comisión proporcionó esta información a los Estados miembros el 4 de abril de 2006. Solo en tres casos algún Estado miembro ha decidido actuar como notificador para su posterior participación en el programa de trabajo, conforme al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2229/2004.
(6) En el caso de determinadas sustancias activas, no se ha presentado un expediente completo y ningún Estado miembro ha manifestado su deseo de actuar de notificador.
(7) En consecuencia, las sustancias activas a las que se refieren los considerandos 4, 5 y 6 no deben incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y los Estados miembros deben retirar todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que las contengan.
___________
(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).
(2) DO L 168 de 27.6.2002, p. 14.
(3) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.
(8) En relación con algunas de estas sustancias activas, se ha presentado información que ha sido evaluada por la Comisión junto con expertos de los Estados miembros y que ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir utilizando dichas sustancias. Por tanto, en estas circunstancias procede ampliar el plazo para la retirada de las autorizaciones en el caso de determinados usos esenciales para los que no hay alternativas eficientes y prever condiciones estrictas con el fin de minimizar los posibles riesgos.
(9) En cuanto a las sustancias activas respecto a las cuales solo se dispone de un breve plazo de preaviso para la retirada de los productos fitosanitarios que contengan tales sustancias, es razonable prever un plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales limitado a un máximo de 12 meses, a fin de que dichas existencias no se puedan utilizar en más de otro período vegetativo. En los casos en que esté previsto un plazo de preaviso más largo, dicho plazo podrá reducirse para que termine al final del período vegetativo.
(10) La presente Decisión no prejuzga la presentación de una solicitud para obtener la inclusión de estas sustancias en el anexo I de dicha Directiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las sustancias activas recogidas en el anexo I de la presente Decisión no se incluirán como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros garantizarán que:
a) se retiran las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas enumeradas en el anexo I, a más tardar el 22 de diciembre de 2007;
b) no se concede ni se renueva ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan dichas sustancias activas a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión.
Artículo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, un Estado miembro incluido en la columna B del anexo II podrá mantener autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan sustancias activas que figuran en la columna A para los usos mencionados en la columna C de dicho anexo hasta el 30 de junio de 2010, siempre que cumpla las condiciones siguientes:
a) que garantice que no tiene efectos nocivos sobre la salud humana o animal y que no tiene repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente;
b) que garantice que los productos fitosanitarios que sigan comercializándose se etiquetan de nuevo para responder a las condiciones restringidas de uso;
c) que imponga todas las medidas adecuadas de reducción de los posibles riesgos;
d) que se asegure de que se buscan seriamente alternativas para tales usos.
2. Los Estados miembros que se acojan a la excepción prevista en el apartado 1 comunicarán a la Comisión las medidas adoptadas en virtud de dicho apartado y, en particular, de sus letras a) a d), a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4
Todo plazo concedido por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, será lo más breve posible.
Para las autorizaciones que se retiren de conformidad con el artículo 2, expirará, a más tardar, el 22 de diciembre de 2008.
Para las autorizaciones que se retiren de conformidad con el artículo 3, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Lista de sustancias activas no incluidas como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE
Parte A
Sulfuro de 2-hidroxietilo y butilo
2-Naftiloxiacetamida
3-fenil 2-propenal (cinamaldehído)
Aminoácidos/Ácido gamma aminobutírico
Carbonato de amonio
Asfaltos
Cloruro de calcio
Hidróxido de calcio
Caseína
Quitosano
Cis-Zeatina
Citronelol
Extracto de cítricos/extracto de pomelo
Extracto de cítricos/extracto de semilla de pomelo
Polvo de hoja de conífera
Aceite de Daphne
EDTA y sus sales
Extracto de menta piperita
Extracto de roble rojo, chumbera, zumaque aromático, mangle rojo
Ácidos grasos/Ácido isobutírico (CAS 79-31-2)
Ácidos grasos/Ácido isovalérico (CAS 503-74-2)
Ácidos grasos/Sal potásica — ácido caprílico (CAS 124-07-2)
Ácidos grasos/Sal potásica — ácido graso de aceite de resina (CAS 61790-12-3)
Ácidos grasos/Ácido valérico
Ácido fólico
Ácido fórmico
Pulpa de ajo
Gelatina
Pirofosfato de hierro
Lanolina
Lecitina
Albúmina de leche
Polvo de mostaza
Oleína
Aceite de parafina/ (CAS 64741-88-4)
Aceite de parafina/ (CAS 64741-89-5)
Aceite de parafina/ (CAS 64741-97-5)
Aceite de parafina/ (CAS 64742-55-8)
Aceite de parafina/ (CAS 64742-65-0)
Aceite de parafina/ (CAS 8012-95-1)
Aceites minerales/ (CAS 74 869-22-0)
Aceites minerales/ (CAS 64742-55-8/64742-57-7)
Aceites vegetales/Aceite de oliva
Aceites vegetales/Aceite etérico (eugenol)
Aceites vegetales/Aceite de madera de gayac
Aceites vegetales/Aceite de ajo
Aceites vegetales/Aceite de pasto cedrón
Aceites vegetales/Aceite de naranja
Aceites vegetales/Aceite de piñón
Aceites vegetales/Aceite de soja
Aceites vegetales/Aceite de girasol
Aceites vegetales/Aceite de ylang-ylang
Polímero de estireno y acrilamida
Repelente (por el sabor) de origen vegetal y animal/extracto de grado alimentario/ácido fosfórico y harina de pescado
Propóleo
Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceites esenciales
Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Ácidos grasos, aceite de pescado
Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo (CAS 93571-80-3)
Bicarbonato de sodio
Parte B
1 Metoxi-4-propenilbenceno (anetol)
1 Metil-4-isopropilidenciclohex-1-eno (terpinoleno)
2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano (chalcogran)
2-Etil-1,6-dioxaspiro (4,4) nonano
2-Metoxipropan-1-ol
2-Metoxipropan-2-ol
2-Metil-3-buten-2-ol
2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-4-ol (ipsdienol)
2-Metil-6-metilen-7-octen-4-ol (ipsenol)
2,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-2-eno (alfa pineno)
4,6,6-Trimetilbiciclo[3.1.1]hept-3-enol, ( (S)-cis-verbenol)
3-Metil-3-buten-1-ol
3,7,7-Trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (3-careno) (E)-2-Metil-6-metilen-2,7-octadien-1-ol (mircenol)
Acetato de E-9-dodecen-1-ilo
Acetato de (8E,10E)-8,10-dodecadien-1-ilo
(E,Z)-8,10-Tetradecadienilo
Acetato de (E/Z)-9-dodecenilo; (E/Z)-9-Dodecen-1-ol;
Acetato de (Z)-11tetradecen-1-ilo
(IR)-1,3,3-Trimetil-4,6-dioxatriciclo[3.3.1.0]nonano (lineatin)
p-Hidroxibenzoato de metilo
Ácido p-hidroxibenzoico
Parte C
Agrobacterium radiobacter K 84
Bacillus sphaericus
Bacillus subtilis cepa IBE 711
Baculovirus GV
Virus de la poliedrosis nuclear de Neodiprion sertifer Parte D
Brodifacum
Cloralosa
Clorofacinona
Fosfato de tricalcio
Parte F
Formaldehído
Glutaraldehído
HBTA (ácidos de alquitrán de alto punto de ebullición), notificado como desinfectante
Peróxido de hidrógeno
Ácido peracético
Foxim
p-Toluenosulfon-cloramida de sodio
Parte G
1,3,5-Tir- (2-hidroxietil)-hexahidro-s-triazina
2-Mercaptobenzotiazol
2-Metoxi-5-nitrofenol, sal de sodio
3- (3-Benciloxicarbonil-metil)-2-benzotiazolinona (benzolinona)
Biohumus
Cumilfenol
Complejo de cobre y 8-hidroxiquinoleína con ácido salicílico
Etanodial (glioxal)
Flufenzin
Flumetsulam
Hexametilentetramina
Lactofenol
Ácido jasmónico
Ácido N-fenilftalámico
ANEXO II
Lista de autorizaciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 23
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