LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria a otros Estados miembros si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.
(2) La Decisión 2007/31/CE (4) fue modificada por la Decisión 2007/213/CE de la Comisión para suprimir determinados establecimientos de la lista del anexo de la Decisión 2007/31/CE a petición de las autoridades búlgaras.
(3) Entre el 12 y el 23 de marzo de 2007, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) llevó a cabo una nueva misión en Bulgaria para evaluar la situación de los establecimientos de transformación.
(4) Con la ayuda de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, Bulgaria está efectuando una evaluación de todos los establecimientos de transformación de dichos sectores.
En ese contexto, ha pedido que se añadan algunos establecimientos a la lista del anexo de la Decisión
2007/31/CE. Las autoridades búlgaras han ofrecido garantías de que tales establecimientos cumplen ahora plenamente los requisitos comunitarios. Por lo tanto, la lista del citado anexo debe actualizarse en consecuencia. En aras de la claridad, es conveniente sustituirlo por el anexo de la presente Decisión.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/31/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61. Decisión modificada por la Decisión 2007/213/CE (DO L 94 de 4.4.2007, p. 53).
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(4) DO L 94 de, 4.4.2007, p. 53.
ANEXO
«ANEXO
Lista de los establecimientos de transformación autorizados a enviar productos de los sectores mencionados en el artículo 1 desde Bulgaria a los demás Estados miembros
ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
ESTABLECIMIENTO DE CARNE DE AVES DE CORRAL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LA LECHE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
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