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Documento DOUE-L-2007-80776

Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 17 de mayo de 2007, páginas 25 a 37 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80776

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la UE y de la Federación de Rusia.

(2) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 25 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo, adoptada el 22 de mayo de 2006.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

(4) En virtud del Acuerdo se instituye un Comité mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que podrá adoptar su reglamento interno. Es conveniente prever un procedimiento simplificado para establecer la posición de la Comunidad en el presente caso.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están, por lo tanto, vinculados ni sujetos a su aplicación.

(6) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por lo tanto, vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la UE y de la Federación de Rusia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo (1).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 13 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ZYPRIES

_____________

(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia

LAS PARTES,

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA FEDERACIÓN DE RUSIA,

DESEANDO promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc. mediante la facilitación de la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad;

VISTA la declaración común adoptada en la Cumbre de San Petersburgo de 31 de mayo de 2003, según la cual la Unión Europea y la Federación de Rusia acuerdan examinar, en una perspectiva a largo plazo, las condiciones necesarias para una supresión de la obligación de visado;

REAFIRMANDO su intención de establecer un régimen de desplazamiento sin obligación de visado entre la Federación de Rusia y la Unión Europea;

TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo de colaboración y cooperación de 24 de junio de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra;

VISTA la declaración común relativa a la ampliación de la Unión Europea y a las relaciones UE-Rusia, de 27 de abril de 2004, que confirma la intención de la Unión Europea y la Federación de Rusia de facilitar la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad y de entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo;

RECONOCIENDO que esta simplificación no debería favorecer la inmigración ilegal, y prestando una especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ni a Irlanda;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de la Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

Artículo 2

Cláusula general

1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Federación de Rusia y de la Unión Europea únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Federación de Rusia, de la Comunidad o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

2. El Derecho nacional de la Federación de Rusia o de los Estados miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea, con excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

b) «ciudadano de la Unión Europea»: todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

c) «ciudadano de la Federación de Rusia»: toda persona que posea o haya adquirido la nacionalidad de la Federación de Rusia de acuerdo con la legislación nacional de este país;

d) «visado»: una autorización o permiso expedidos por un Estado miembro o por la Federación de Rusia que se precise para:

— entrar en el territorio del Estado miembro en cuestión, en el de varios Estados miembros o en el de la Federación de Rusia para una estancia cuya duración prevista no exceda de los 90 días en total,

— entrar a efectos de tránsito en el territorio del Estado miembro en cuestión, en el de varios Estados miembros o en el de la Federación de Rusia;

e) «persona que reside legalmente»:

— para la Federación de Rusia, todo ciudadano de la Unión Europea que haya obtenido una autorización de estancia temporal, un permiso de residencia, un permiso de estudios o un permiso de trabajo de una duración de más de 90 días en la Federación de Rusia,

— para la Unión Europea, todo ciudadano de la Federación de Rusia autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o comunitario, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 4

Pruebas documentales del objeto del viaje

1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

a) para los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación de Rusia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación de Rusia:

— una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la Federación de Rusia, o por una Institución europea, en la que se confirme que el solicitante es miembro de una delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los citados eventos, junto con una copia de la invitación oficial;

b) para los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

— una invitación escrita procedente de una persona jurídica, de una empresa o de una organización anfitriona, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de la Federación de Rusia o de un Estado miembro, o de un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de la Federación de Rusia o de un Estado miembro;

c) para los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la Federación de Rusia y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la Federación de Rusia o en un Estado miembro:

— una invitación escrita procedente de la asociación nacional (sindicato) de transportistas de la Federación de Rusia o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique indicando el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes; d) para el personal de los trenes, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que circulan entre el territorio de la Federación de Rusia y el de los Estados miembros:

— una invitación escrita procedente de la sociedad de ferrocarriles competente de la Federación de Rusia o de un Estado miembro, en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes;

e) para los periodistas:

— un certificado u otro documento expedido por una organización profesional en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, y un documento expedido por el correspondiente empleador en el que se indique que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico;

f) para las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo:

— una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en estas actividades;

g) para los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realizan viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares:

— una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir; h) para los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales:

— una invitación escrita procedente de la organización anfitriona:

autoridades competentes, federaciones deportivas nacionales de la Federación de Rusia o de los Estados miembros, el Comité Olímpico Nacional de la Federación de Rusia o los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

i) para los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas:

— una invitación escrita procedente del alcalde o máxima autoridad de estas ciudades;

j) para los parientes cercanos —cónyuge, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos— que visitan a ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación de Rusia que residen regularmente en el territorio de la Federación de Rusia o de un Estado miembro:

— una invitación escrita procedente de la persona anfitriona; k) para las personas que desean visitar un cementerio militar o civil:

— un documento oficial en el que se confirma la existencia y preservación de la tumba en cuestión, así como algún documento que acredite la existencia de un parentesco u otro tipo de relación entre el solicitante y el difunto; 2. La invitación escrita mencionada en el apartado 1 del presente artículo contendrá la siguiente información:

a) para la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del carné de identidad, fecha y objeto del viaje, número de entradas y nombres de los menores que acompañan a la persona invitada;

b) para la persona que de la que procede la invitación: nombre, apellidos y dirección, o

c) si la invitación procede de una persona jurídica, empresa u organización: nombre completo y dirección, y — si la invitación procede de una organización, el nombre y la función de la persona que firma la solicitud, — si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro, su número de registro de conformidad con lo establecido en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate,

— si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de la Federación de Rusia, su número de identificación fiscal.

3. Para las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 1 del presente artículo, todas las categorías de visados se expedirán según el procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje contemplada por las legislaciones de las Partes.

Artículo 5

Expedición de visados de entrada múltiple

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación de Rusia expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a) miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones y por un plazo de validez limitado a su mandato, si este es inferior a cinco años;

b) los cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes que visitan a ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación de Rusia que residen regularmente en el territorio de la Federación de Rusia o de un Estado miembro, por un plazo de validez limitado a la del permiso de residencia de estos ciudadanos.

2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación de Rusia expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de hasta un año a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y tengan razones para solicitar un visado de entrada múltiple:

a) los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación de Rusia, deben participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en eventos celebrado por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación de Rusia;

b) los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajan regularmente a la Federación de Rusia o a los Estados miembros;

c) los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la Federación de Rusia y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la Federación de Rusia o en un Estado miembro;

d) el personal de trenes, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que circulan entre el territorio de la Federación de Rusia y el de los Estados miembros;

e) las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, que viajan regularmente a la Federación de Rusia o a los Estados miembros;

f) los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales;

g) los periodistas;

h) los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas.

3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación de Rusia expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años a las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y sus razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas.

4. La duración total de la estancia de las personas citadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo en el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días.

Artículo 6

Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

1. La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado es de 35 EUR.

Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 4.

2. Las Partes cobrarán una tasa de 70 EUR por la tramitación de un visado cuando el solicitante presente la solicitud de visado y los documentos de acompañamiento necesarios en los tres días que preceden a la fecha prevista de su partida. Esta disposición no se aplicará a los casos previstos en el artículo 6, apartado 3, letras b), e) y f), y en el artículo 7, apartado 3.

3. Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:

a) los parientes cercanos —cónyuge, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos— de ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación de Rusia que residen regularmente en el territorio de la Federación de Rusia o de un Estado miembro;

b) los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación de Rusia, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación de Rusia;

c) los miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo;

d) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realizan viajes de estudios o con fines educativos;

e) las personas discapacitadas y sus eventuales acompañantes;

f) las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones de salud o familiares, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente —en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes—, o para asistir al entierro de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo;

g) las personas que participan en acontecimientos deportivos internacionales de categoría juvenil y sus acompañantes;

h) las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo;

i) las personas que participan en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas.

Artículo 7

Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación de Rusia decidirán si expiden o no un visado dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición.

2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse a 30 días naturales en casos singulares, y en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a tres días laborables, o incluso menos.

Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia que hayan perdido sus documentos de identidad, o estos les hayan sido robados durante su estancia en el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros, podrán abandonar dicho territorio utilizando documentos de identidad válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular de los Estados miembros o de la Federación de Rusia, que les habilite a cruzar la frontera sin necesidad de visado u otra forma de autorización.

Artículo 9

Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

Para los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia que se hallen en la imposibilidad de abandonar el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros en la fecha que figura en su visado por razones de fuerza mayor, dicha fecha se prorrogará gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por el Estado anfitrión por el plazo necesario para su regreso al Estado de residencia.

Artículo 10

Modalidades de registro

Las Partes se comprometen a adoptar cuanto antes medidas destinadas a simplificar los procedimientos de registro para permitir a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación de Rusia que residan el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros la igualdad de trato en materia de registro.

Artículo 11

Pasaportes diplomáticos

1. Los ciudadanos de la Federación de Rusia o de los Estados miembros que se hallen en posesión de un pasaporte diplomático válido podrán entrar en el territorio de los Estados miembros o de la Federación de Rusia, abandonar dicho territorio o transitar por él sin necesidad de visado.

2. Los ciudadanos citados en el apartado 1 del presente artículo podrán residir en el territorio de la Federación de Rusia o de los Estados miembros por un período de tiempo que no deberá exceder de los 90 días por período de 180 días.

Artículo 12

Validez territorial de los visados

Sin perjuicio de las normas y disposiciones reglamentarias nacionales en materia de seguridad nacional aplicadas por la Federación de Rusia y los Estados miembros, y a reserva de las normas europeas relativas a los visados con una validez territorial limitada, los ciudadanos de la Federación de Rusia y de la Unión Europea tendrán derecho a desplazarse por el territorio de los Estados miembros o de la Federación de Rusia en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación de Rusia.

Artículo 13

Comité mixto para la gestión del Acuerdo

1. Las Partes instituyen un Comité mixto para la gestión del Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Comité») integrado por representantes de la Comunidad Europea y de la Federación de Rusia. La Comunidad estará en él representada por la Comisión Europea, que a su vez estará asistida por expertos de los Estados miembros.

2. El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;

b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;

c) prever y, en caso necesario, proponer modificaciones al presente Acuerdo en el marco de nuevas adhesiones a la Unión Europea.

3. El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes, y como mínimo una vez al año.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 14

Relación entre el presente Acuerdo y los acuerdos celebrados entre los Estados miembros y la Federación de Rusia

Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los Estados miembros y la Federación de Rusia, en la medida en que tales disposiciones aborden cuestiones reguladas por el presente Acuerdo.

Artículo 15

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

3. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente las conclusiones de los procedimientos internos necesarios al efecto.

5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de su seguridad nacional o de la Salud Pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.

6. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse una vez transcurridos 90 días desde la fecha de recepción de esta notificación.

Hecho en Sochi, el veinticinco de mayo de dos mil seis por duplicado en las lenguas checa, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, eslovaca, eslovena, española, sueca y rusa, versiones todas igualmente auténticas.

Hecho en Sochi, el veinticinco de mayo del dos mil seis.

V Soči dne dvacátého pátého května dva tisíce šest.

Udfærdiget i Sotji den femogtyvende maj to tusind og seks.

Geschehen zu Sotschi am fünfundzwanzigsten Mai zweitausendsechs.

Kahe tuhande kuuenda aasta maikuu kahekümne viiendal päeval Sotšis.

'Εγινε στο Σότσι, στις είκοσι πέντε Μαΐου δύο χιλιάδες έξι.

Done at Sochi on the twenty fifth day of May in the year two thousand and six.

Fait à Sotchi, le vingt cinq mai deux mille six.

Fatto a Soci, addì venticinque maggio duemilasei.

Sočos, divtūkstoš sestā gada divdesmit piektajā maijā.

Priimta du tūkstančiai šeštų metų gegužės dvidešimt penktą dieną Sočyje.

Kelt Szocsiban, a kettőezer hatodik év május huszonötödik napján.

Magħmul f'Sochi, fil-ħamsa u għoxrin jum ta' Mejju tas-sena elfejn u sitta.

Gedaan te Sotsji, de vijfentwintigste mei tweeduizend zes.

Sporządzono w Soczi dnia dwudziestego piątego maja roku dwutysięcznego szóstego.

Feito em Sotchi, em vinte e cinco de Maio de dois mil e seis.

V Soči dňa dvadsiateho piateho mája dvetisícšesť.

V Soči, petindvajsetega maja leta dva tisoč šest.

Tehty Sotšissa kahdentenakymmenentenäviidentenä päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusi.

Som skedde i Sotji den tjugofemte maj tjugohundrasex.

Adoptată la Sochi, la douăzeci și cinci mai două mii șase.

Совершено в г. Сочи двадцать пятого мая две тысячи шестого года.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Pentru Comunitatea Europeană

За Европейское сообщество

Por la Federación de Rusia

Za Ruskou federaci

For Den Russiske Føderation

Für die Russische Föderation

Venemaa Föderatsiooni nimel

Για τη Ρωσική Ομοσπονδία

For the Russian Federation

Pour la Fédération de Russie

Per la Federazione russa

Krievijas Federācijas vārdā

Rusijos Federacijos vardu

Az Orosz Föderáció részéről

Għall-Federazzjoni Russa

Voor de Russische Federatie

W imieniu Federacji Rosyjskiej

Pela Federação da Rússia

Za Ruskú federáciu

Za Rusko federacijo

Venäjän federaation puolesta

På ryska federationen vägnar

Pentru Federația Rusă

За Российскую Федерацию

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 34

PROTOCOLO

del Acuerdo relativo a los Estados miembros que no aplican plenamente el acervo de Schengen

Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo en este sentido expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

La Comunidad Europea adoptará cuanto antes medidas destinadas a simplificar el tránsito de los titulares de un visado Schengen o de un permiso de residencia Schengen a través del territorio de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen.

Declaración conjunta sobre el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo relativo a las tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado Las Partes examinarán la aplicación del artículo 6, apartado 2, del Acuerdo en el marco del Comité instituido en virtud del mismo.

Declaración conjunta sobre el artículo 11 del Acuerdo relativo a los pasaportes diplomáticos Cada Parte podrá invocar una suspensión parcial del Acuerdo, y en particular de su artículo 11, de conformidad con el procedimiento contemplado en su artículo 15, apartado 5, si la aplicación de dicho artículo 11 da lugar a abusos por la otra Parte o supone una amenaza para la seguridad pública.

En caso de suspensión del artículo 11, las dos Partes iniciarán una ronda de consultas en el marco del Comité instituido en virtud del Acuerdo con el fin de solucionar los problemas que han provocado la suspensión.

Con carácter prioritario, las dos Partes se comprometen a garantizar un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente mediante la integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a la Unión Europea, esta seguridad se garantizará de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) no 2252/2004.

Declaración conjunta sobre la expedición de visados de corta duración para visitar un cementerio militar o civil

Las Partes acuerdan que, en principio, los visados de corta duración concedidos a las personas que desean visitar un cementerio civil o militar tendrán una vigencia máxima de 14 días.

Declaración conjunta relativa a la armonización de la información sobre los procedimientos de expedición de visados de corta duración y sobre los documentos que deben facilitarse en apoyo de una solicitud de visado de corta duración Reconociendo que para los solicitantes de visado la transparencia es un aspecto importante, las Partes consideran que es preciso adoptar las oportunas medidas para:

— en términos generales, reunir la información básica que los solicitantes necesitan conocer sobre los procedimientos a seguir y los requisitos necesarios para la obtención de un visado, así como sobre el propio visado y su validez,

— por lo que respecta a cada una de las Partes, elaborar una lista de exigencias mínimas que permita garantizar que los solicitantes recibirán una información básica coherente y uniforme, y que, en principio, deberán presentar los mismos documentos en apoyo de su solicitud.

Esta información deberá difundirse ampliamente (utilizando los tablones de anuncios de los consulados, en forma de prospectos, a través de Internet, etc.).

Declaración conjunta relativa al Reino de Dinamarca Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Reino de Dinamarca.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino de Dinamarca y la Federación de Rusia celebren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia.

Declaración conjunta relativa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, e Irlanda Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como tampoco al de Irlanda.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Irlanda y de la Federación de Rusia celebren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.

Declaración conjunta relativa a la República de Islandia y al Reino de Noruega Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra, en particular en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 relativo a la asociación de estos dos Estados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la Federación de Rusia celebren sin demora acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/2007
  • Fecha de publicación: 17/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2007
  • Contiene el Acuerdo de 25 de mayo de 2006 y Protocolo adjuntos a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de junio de 2007 (DOUE L 173, de 3 de julio de 2007).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE:
    • lo indicado, por Decisión 1500/2022, de 9 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-M-2022-81340).
    • lo indicado, por Decisión 2022/333, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80311).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Rusia
  • Unión Europea
  • Visados

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