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Documento DOUE-L-2007-80733

Reglamento (CE) nº 507/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, que modifica por septuagésima sexta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 9 de mayo de 2007, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80733

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 24 de abril de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 492/2007 (DO L 116 de 4.5.2007, p. 5).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) la entrada «Dr. Abdul Latif Saleh [alias a) Abdul Latif A.A. Saleh, b) Abdyl Latif Saleh, c) Dr. Abd al-Latif Saleh, d) Abdul Latif A.A. Saleh Abu Hussein, e) Abd al-Latif Salih, f) Abu Amir]. Dirección: Última residencia conocida: Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento: 5.3.1957. Lugar de nacimiento: Bagdad, Iraq. Nacionalidad: a) jordana, b) albanesa. Pasaporte jordano no D366 871.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por:

«Abdul Latif Saleh [alias a) Abdul Latif A.A. Saleh, b) Abdyl Latif Saleh, c) Abd al-Latif Saleh, d) Abdul Latif A.A. Saleh Abu Hussein, e) Abd al-Latif Salih, f) Abu Amir]. Título: Doctor. Dirección: última residencia conocida: Emiratos Árabes Unidos. Fecha de nacimiento: 5.3.1957. Lugar de nacimiento: Baghdad, Iraq. Nacionalidad: a) jordana, b) albanesa (desde 1992). Pasaporte no: a) D366 871 (pasaporte jordano), b) 314772 (pasaporte albanés expedido el 8.3.1993, c) 0334695 (pasaporte albanés expedido el 1.12.1995). Información adicional: expulsado de Albania en 1999.»;

2) la entrada «Salafist Group for Call and Combat (GSPC) (alias Le Groupe Salafiste pour la Prédiction et le Combat).» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por:

«Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC) [alias a) Al Qaïda au Maghreb islamique (AQMI), b) Le Groupe Salafiste pour la Prédication et le Combat (GSPC), c) Salafist Group For Call and Combat].».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/2007
  • Fecha de publicación: 09/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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