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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se que rige la contribución financiera de la Comunidad a medidas veterinarias específicas, incluidas las medidas técnicas y científicas. En particular, la Comunidad debe emprender, o ayudar a los Estados miembros o a las organizaciones internacionales a emprender, las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y el avance de la educación o formación veterinarias.
(2) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha tomado la iniciativa de organizar una conferencia a gran escala titulada «Hacia la erradicación de la rabia en Eurasia», que se celebrará en mayo de 2007 en París («la conferencia de la OIE»). Dado que el objetivo de la conferencia de la OIE es elaborar en mayor detalle las recomendaciones de la conferencia celebrada por la misma en Kiev en 2005, esta se encuentra en situación de monopolio de hecho, como se recoge en el artículo 168, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2); por lo tanto, no es necesaria una convocatoria de propuestas.
(3) En varios Estados miembros, la rabia ha estado presente en los animales silvestres durante muchos años, sirviendo de foco de infección de otros animales, por lo que constituye un grave riesgo sanitario para los seres humanos. Dichos Estados miembros han aplicado programas de erradicación y vacunación oral a los animales salvajes. A consecuencia de esas medidas, la enfermedad ha sido erradicada en algunos Estados miembros, pero sigue presente en otros donde los programas de erradicación empezaron más tarde.
(4) Esos programas deben mantenerse hasta que se consiga erradicar por completo la rabia. Asimismo, deberán mantenerse los programas en aquellos Estados miembros que limiten con terceros países donde la rabia siga estando presente en los animales silvestres.
(5) En aras de la sanidad animal, conviene fomentar todas las acciones que puedan facilitar las decisiones políticas en favor del control de la rabia en Europa Oriental y en Asia Central.
(6) La conferencia de la OIE podría contribuir a mejorar la legislación veterinaria en vigor y a desarrollar la educación y formación veterinarias en los países participantes.
(7) Así pues, es conveniente que la Comunidad contribuya a la financiación de la conferencia de la OIE.
Deberían especificarse la cuantía y el índice máximos de dicha participación. La contribución financiera de la Comunidad será con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
DECIDE:
Artículo único
Se concederá una contribución financiera comunitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, a razón del 25 % de los costes subvencionables como máximo y hasta un límite de 50 000 EUR, a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en concepto de materiales técnicos y científicos relacionados con la conferencia «Hacia la erradicación de la rabia en Eurasia», cuya celebración está prevista en París en mayo de 2007.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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