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Documento DOUE-L-2007-80705

Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2007, por la que se modifica la Decisión 2007/30/CE en lo relativo a las medidas transitorias para determinados productos lácteos obtenidos en Bulgaria [notificada con el número C(2007) 1787].

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 1 de mayo de 2007, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2007/30/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en Bulgaria y Rumanía (1), se establecen determinadas medidas transitorias para los productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), y que se hayan obtenido en establecimientos de Bulgaria y Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) Bulgaria ha solicitado la posibilidad de exportar a terceros países determinados productos lácteos obtenidos en establecimientos de dicho Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2006 y que entran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/30/CE.

(3) Dicha solicitud podrá concederse en las condiciones enunciadas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En este marco, Bulgaria ha facilitado la información necesaria sobre el acuerdo de los países de destino.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/30/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2007/30/CE, se añade el párrafo siguiente:

«Además, los productos lácteos obtenidos en establecimientos de Bulgaria podrán exportarse a terceros países hasta el 31 de diciembre de 2007 a condición de que la exportación se realice de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).

___________

(*) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 59.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 365 de 20.12.2006, p. 1).

(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/04/2007
  • Fecha de publicación: 01/05/2007
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo en el art. 2.1 de la DECISION 2007/30, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-80026).
Materias
  • Bulgaria
  • Comercio extracomunitario
  • Intercambios intracomunitarios
  • Productos animales
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria

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