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Documento DOUE-L-2007-80535

Reglamento (CE) nº 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 12 de abril de 2007, páginas 30 a 38 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad financia desde 1990 las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (2).

(2) Sin incentivos será difícil llegar a implantar un sistema de control eficaz en toda la Comunidad, especialmente cuando deban someterse a ensayo e introducirse nuevas tecnologías.

(3) Es obvio que los Estados miembros siguen careciendo de recursos suficientes para cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento (CE) no 2371/2002. En particular, la ayuda comunitaria es necesaria para que los Estados miembros logren superar las diferencias existentes entre sus capacidades de control y vigilancia de las actividades pesqueras.

(4) El Reglamento (CE) no 861/2006 prevé, entre otras intervenciones, medidas financieras comunitarias para contribuir a los gastos de control, inspección y vigilancia de las actividades pesqueras durante el período 2007-2013.

(5) El artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 recoge una lista de las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero que pueden optar a la ayuda financiera comunitaria.

(6) Con arreglo al principio de buena gestión financiera, es necesario ofrecer a los Estados miembros indicaciones claras sobre las normas que han de cumplir para que los gastos que hayan contraído en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero puedan optar a la ayuda financiera comunitaria.

(7) Es preciso velar por que los fondos comunitarios disponibles para tales medidas se distribuyan con eficacia para que así disminuyan las deficiencias detectadas y los controles practicados sean de elevada calidad.

(8) Es conveniente que los Estados miembros efectúen a lo largo del período 2007-2013 una evaluación anual de sus programas y de los efectos de los gastos contraídos en las labores de control, inspección y vigilancia.

(9) A fin de simplificar los procedimientos, procede disponer que a partir del 1 de enero de 2007 las solicitudes de reembolso de gastos aprobados sobre la base de las Decisiones 95/527/CE (3), 2001/431/CE (4) y 2004/465/CE del Consejo (5) se presenten de conformidad con lo dispuesto en los anexos VI y VII del presente Reglamento.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 en lo que se refiere a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común en el período 2007-2013.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «programa anual de control de la actividad pesquera»: programa anual elaborado por un Estado miembro de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006:

______________

(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3) DO L 301 de 14.12.1995, p. 30.

(4) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(5) DO L 157 de 30.4.2004, p. 114: versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 36. Decisión modificada por la Decisión 2006/2/CE (DO L 2 de 5.1.2006, p. 4).

b) «compromiso presupuestario»: operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar pagos posteriores como consecuencia de un compromiso jurídico:

c) «compromiso jurídico»: acto mediante el cual el ordenador de una administración de un Estado miembro hace nacer o hace constar una obligación de la que se deriva un cargo.

Artículo 3

Programas anuales de control de la actividad pesquera

1. Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos en que hayan incurrido con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 deberán remitir todos los años a la Comisión antes del 31 de enero un programa anual de control de la actividad pesquera.

2. Además de la información requerida por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, los Estados miembros incluirán en su programa de control de la actividad pesquera la siguiente información con respecto a cada proyecto:

a) una previsión anual de las solicitudes de reembolso:

b) medidas previstas para informar al público de que el proyecto ha recibido ayuda financiera de la Comunidad;

c) en caso de que el proyecto consista en la adquisición y modernización de buques y aeronaves, indicación del tipo de buque o aeronave;

d) descripción de todos los medios de que dispone la administración para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, redactada según se indica en el anexo I.

3. Los anexos II, III y IV establecen normas pormenorizadas sobre la subvencionabilidad de determinadas medidas.

Artículo 4

Compromiso de gastos

Los Estados miembros contraerán compromisos jurídicos y presupuestarios con respecto a las medidas que se considera pueden optar a una participación financiera en virtud de la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006 dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del año en que se les haya notificado dicha decisión.

Artículo 5

Gastos subvencionables

Para poder ser reembolsados, los gastos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) estar previstos en el programa de control de la actividad pesquera;

b) estar relacionados con las medidas enunciadas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006;

c) referirse a proyectos cuyo coste sobrepase los 40 000 EUR, IVA excluido, excepto en caso de que el proyecto se refiera a una medida enumerada en el artículo 8, letra a), incisos ii) o v), del Reglamento (CE) no 861/2006, o cuando esté debidamente justificado;

d) ser generados por los compromisos jurídicos y financieros contraídos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento;

e) referirse a proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;

f) cumplir normas comunitarias específicas, cuando tales normas sean de aplicación.

Artículo 6

Gastos subvencionables correspondientes a determinadas medidas

1. Los gastos correspondientes a nuevas tecnologías de control serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo II y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado.

2. Los gastos realizados para la adquisición y modernización de buques y aeronaves serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo III y se utilicen para labores de seguimiento y control de la actividad pesquera, según lo manifestado por el Estado miembro interesado, en al menos el 25 % de su actividad.

3. Los gastos desembolsados en programas de formación e intercambio, seminarios e instrumentos multimedia serán subvencionables en la medida en que cumplan lo dispuesto en el anexo IV. Dichos gastos podrán abarcar, entre otras actividades:

a) metodología de vigilancia de la actividad pesquera;

b) normativa comunitaria que regula la política pesquera común y, en particular, el control;

c) utilización de técnicas de control de la actividad pesquera;

d) aplicación por los Estados miembros del sistema de control correspondiente, de conformidad con las normas de la política pesquera común.

Artículo 7

Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables los gastos realizados antes del 1 de enero del año en que se presente a la Comisión el programa anual de control de la actividad pesquera.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será reembolsable.

3. En el anexo V figura una lista indicativa de los gastos no subvencionables.

Artículo 8

Realización de proyectos

1. Los proyectos se iniciarán y concluirán con arreglo al calendario establecido en el programa anual de control de la actividad pesquera.

2. En el calendario se indicarán las fechas previstas de inicio y conclusión de los proyectos.

Artículo 9

Proyectos no realizados o realizados con retraso Cuando un Estado miembro decida no realizar la totalidad o una parte de los proyectos por los que se haya concedido una participación financiera, o cuando se registren retrasos, deberá informar de ello sin demora a la Comisión por escrito, indicando lo siguiente:

a) efectos en su programa anual de control de la actividad pesquera, entre ellos los de carácter financiero;

b) motivos por los que el proyecto no se ha realizado o se ha retrasado;

c) nuevo calendario de realización previsto.

Artículo 10

Anticipos

1. Previa solicitud justificada de un Estado miembro, la Comisión podrá conceder un anticipo para cada proyecto de hasta el 50 % de la participación financiera otorgada en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006. El importe del anticipo se deducirá de cualquier pago intermedio que se haya efectuado, así como del último pago de la participación financiera concedida al Estado miembro de que se trate por ese proyecto.

2. A la solicitud del Estado miembro acompañará una copia certificada del contrato entre la administración pertinente y el proveedor.

3. Si la autoridad competente de un Estado miembro no contrae un compromiso jurídico vinculante dentro del período establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, deberá reembolsarse sin demora cualquier anticipo concedido.

Artículo 11

Solicitudes de reembolso

1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión sus solicitudes de reembolso dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se hayan realizado los gastos.

2. Las solicitudes de reembolso incluirán la información indicada en el anexo VI y se redactarán de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII.

3. Los Estados miembros deberán verificar y certificar, respecto de las solicitudes de reembolso que presenten, que el gasto se ha realizado de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, en el presente Reglamento y en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006, así como con la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos. La solicitud deberá incluir una declaración relativa a la exactitud y veracidad de las cuentas remitidas, de conformidad con el formulario que figura en el anexo VII.

4. Las solicitudes relativas a importes inferiores a 20 000 EUR no se tramitarán, excepto si se justifican debidamente.

Las solicitudes podrán agruparse.

5. Las solicitudes referidas a proyectos cuya ejecución no se haya ajustado al calendario mencionado en el artículo 8 del presente Reglamento se admitirán únicamente cuando el retraso esté debidamente justificado. En caso de que tales solicitudes sean rechazadas, los créditos comunitarios serán liberados.

6. Si la Comisión considera que la solicitud incumple las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, en el presente Reglamento y en la decisión prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 861/2006, o en la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos, solicitará al Estado miembro que presente sus observaciones al respecto dentro del plazo establecido. En caso de que, tras el correspondiente examen, se confirme el incumplimiento, la Comisión denegará el reembolso de la totalidad o una parte del gasto en cuestión y, en su caso, solicitará el reembolso de los pagos indebidos.

Artículo 12

Divisa

1. Los programas de control de la actividad pesquera, las solicitudes de reembolso de gastos y las solicitudes de pago de anticipos deberán expresarse en euros.

2. El reembolso se efectuará en euros sobre la base del tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea de la fecha en la que el servicio de ordenación de la Comisión expida la orden de pago o de ingreso.

3. Los Estados miembros que no participen en la tercera fase de la unión económica y monetaria deberán especificar el tipo de cambio utilizado.

Artículo 13

Auditorías y correcciones financieras

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas toda la información que estas instituciones les soliciten sobre las auditorías y correcciones financieras contempladas en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 861/2006.

Artículo 14

Informes de los Estados miembros

1. Los Estados miembros remitirán a la Comisión información que le permita verificar la utilización de la participación financiera y evaluar la repercusión en las actividades de control, inspección y vigilancia de las medidas previstas en el presente Reglamento.

2. Asimismo, los Estados miembros:

a) presentarán a la Comisión todos los años, antes del 31 de marzo, un informe de evaluación intermedia del programa de control de la actividad pesquera correspondiente al año anterior, que deberá incluir la siguiente información:

i) proyectos concluidos y porcentaje de ejecución del programa de control de la actividad pesquera,

ii) previsión de solicitudes de reembolso para el año en curso y el año siguiente,

iii) repercusión de los proyectos en los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en el programa,

iv) cualquier modificación introducida en el programa inicial de control de la actividad pesquera;

b) presentarán a la Comisión, antes del 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final, que deberá incluir la siguiente información:

i) proyectos concluidos,

ii) coste de los proyectos,

iii) repercusión de los programas de control de la actividad pesquera, mediante la aplicación de los indicadores enumerados en los programas,

iv) cualquier modificación introducida en los programas iniciales de control de la actividad pesquera,

v) repercusión de la participación financiera en los programas de control de la actividad pesquera a lo largo de todo el período 2007-2013.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

A partir del 1 de enero de 2007, las solicitudes de reembolso relativas a la participación financiera en los gastos aprobados sobre la base de las Decisiones 95/527/CE, 2001/431/CE y 2004/465/CE deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en los anexos VI y VII del presente Reglamento.

Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Descripción de los medios de que dispone el Estado miembro para tareas de seguimiento y control de la actividad pesquera

La descripción de los medios de que dispone el Estado miembro en el ámbito del control de la actividad pesquera a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra d), del presente Reglamento incluirá lo siguiente:

a) breve descripción de los organismos administrativos responsables del control de la actividad pesquera a escala nacional, regional y local;

b) breve descripción de los recursos humanos, equipos (especialmente el número de buques, aeronaves y helicópteros disponibles) y principales actividades realizadas el año anterior para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa relativa a la política pesquera común;

c) presupuesto anual asignado a las tareas de control de la actividad pesquera, expresado en euros, con datos sobre las inversiones y costes de funcionamiento de los medios empleados en tareas de control de la actividad pesquera (datos por categorías, recursos humanos inclusive).

ANEXO II

Lista indicativa de gastos subvencionables en el ámbito de la aplicación de tecnologías de control Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) adquisición, instalación y asistencia técnica para tecnología informática y para el establecimiento de redes informáticas, incluidos medios de teledetección, que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras. Los gastos de asistencia técnica están cubiertos durante dos años a partir de la instalación;

b) adquisición e instalación de:

i) dispositivos automáticos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB),

ii) dispositivos electrónicos de registro y de notificación de datos que permitan la transmisión electrónica de información relativa a las actividades pesqueras.

Los dispositivos deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa comunitaria pertinente;

c) adquisición de ordenadores personales, ordenadores pizarra y auxiliares personales digitales (APD) destinados a almacenar y tratar datos sobre las actividades pesqueras;

d) proyectos piloto relacionados con las nuevas tecnologías en materia de control de la actividad pesquera y su aplicación.

ANEXO III

Lista indicativa de gastos subvencionables en concepto de adquisición y modernización de aeronaves y buques utilizados para el control de la actividad pesquera Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) aeronaves de ala fija, vehículos aéreos no tripulados y helicópteros y su equipo correspondiente destinado a fines de control de la actividad pesquera. En particular, los equipos y programas informáticos de detección, comunicación y navegación que estén instalados a bordo y formen parte de buques o aeronaves dedicados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y que hagan posible el intercambio de datos entre buques o aeronaves y las autoridades responsables del control de la actividad pesquera;

b) equipos que sustituyan a equipos obsoletos y estén destinados a aumentar la eficacia de las labores de control de la actividad pesquera. También son subvencionables los gastos que entrañe la modernización de la sala de máquinas, la caseta del timón y los dispositivos de embarque y puesta a flote;

c) lanchas de inspección (lanchas fueraborda neumáticas, lanchas semirrígidas neumáticas, etc.), incluyendo equipo instalado, motores, pescantes y grúas de puesta a flote (sistemas hidráulicos e instalación inclusive), modificaciones del buque principal para adaptarlo a las lanchas de inspección (como, por ejemplo, refuerzo de la cubierta y la superestructura);

d) dispositivos principales para el sistema de propulsión del buque, tales como sistemas de hélice, cajas de cambio, nuevos motores principales y secundarios;

e) equipos que garanticen la confidencialidad de las comunicaciones, como equipos de cifrado y distorsionadores de frecuencias;

f) ordenadores personales impermeabilizados instalados a bordo.

ANEXO IV

Lista indicativa de gastos subvencionables en concepto de programas de formación e intercambio, seminarios e instrumentos multimedia

a) Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

i) alquiler de salas para formación,

ii) adquisición o alquiler del equipo utilizado en los cursos de formación y seminarios,

iii) honorarios de formadores que no actúen en calidad de funcionarios del Estado miembro o de la Comunidad,

iv) gastos de viaje y dietas de inspectores, fiscales, jueces y pescadores que asistan a los cursos, así como del personal encargado de la formación,

v) todo gasto relacionado con la compra o impresión del material necesario para el seminario, el curso de formación o los instrumentos multimedia como libros, carteles, CD, DVD, vídeos, folletos, estandartes, etc.

b) Los gastos son subvencionables en la medida en que lo sean para el reembolso de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

ANEXO V

Lista indicativa de gastos no subvencionables No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) contratos de alquiler o arrendamiento;

b) equipos que no estén exclusivamente destinados al control de la actividad pesquera tales como ordenadores personales, ordenadores portátiles, escáneres, impresoras, teléfonos móviles, centralitas de teléfono, radioteléfonos portátiles, cintas métricas, reglas y otros equipos similares, vídeos y cámaras;

c) prendas de vestido y calzado tales como uniformes o trajes de protección y equipos personales generales;

d) costes de funcionamiento y mantenimiento tales como gastos de telecomunicaciones, intereses financieros, primas de seguros, combustible;

e) piezas de recambio necesarias para mantener en servicio cualquier equipo subvencionable;

f) vehículos y motocicletas;

g) edificios y terrenos;

h) salarios e indemnizaciones.

ANEXO VI

Contenido de las solicitudes de reembolso Las solicitudes de reembolso deberán incluir lo siguiente:

a) carta que indique el importe total cuyo reembolso se solicita. En dicha carta se señalará claramente:

i) la decisión de la Comisión a la que se refiere (artículo y anexo pertinentes),

ii) importe solicitado a la Comisión en euros, sin IVA,

iii) tipo de solicitud (prefinanciación, pago intermedio, pago final),

iv) cuenta bancaria en la que se ha de ingresar la transferencia;

b) declaración de gastos con arreglo al modelo que figura en el anexo VII (una por cada decisión de la Comisión);

c) lista con la siguiente información:

i) denominación o denominaciones del proyecto o de los proyectos y referencia al programa o los programas anuales de control de la actividad pesquera en que se incluyó o incluyeron,

ii) referencia del contrato al que se refieren las facturas,

iii) lista de las facturas adjuntas relacionadas con el proyecto (número de facturas e importes, sin IVA); d) respecto de cada proyecto por el que se solicite un reembolso:

i) original o copia certificada de las facturas,

ii) si las facturas no están expresadas en euros, tipo de cambio aplicado,

iii) original o copia certificada de la prueba del pago de cada una de las facturas adjuntas,

iv) documento que indique los plazos futuros (cuando proceda) y las fechas de pago previstas,

v) copia certificada del contrato correspondiente a la factura,

vi) dedicación anual del buque, aeronave o vehículo aéreo no tripulado empleado en tareas de control de la actividad pesquera, en términos porcentuales y en días,

vii) información sobre contratación pública: se adjuntará una fotocopia de las convocatorias de licitación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si las convocatorias no se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el beneficiario certificará que se ha respetado la normativa comunitaria sobre contratación pública y justificará el motivo por el que no se han seguido los procedimientos comunitarios en este ámbito. Los gastos contraídos en buques y aeronaves que se destinen parcial o totalmente a labores de control de la actividad pesquera no podrán acogerse a exención alguna de las normas comunitarias de contratación pública con referencia al artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

viii) descripción sucinta de la medida que indique detalladamente los logros obtenidos, acompañada de una breve evaluación de los efectos de la inversión en las actividades de control y vigilancia. Se adjuntará asimismo una previsión del uso futuro de los equipos,

ix) en el caso de los gastos correspondientes a proyectos piloto o instrumentos multimedia, se incluirá el informe o documento final,

x) en el caso de los cursos de formación y seminarios, se incluirá toda información pertinente sobre el tema, los conferenciantes y participantes.

ANEXO VII

Declaración de gastos

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 38

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/04/2007
  • Fecha de publicación: 12/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3,5,10 y anexos IV a VII, por Reglamento 984/2012, de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81988).
  • SE SUSTITUYE los arts. 4, 6.2 y 10.2 , por Reglamento 1054/2010, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82092).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 1257/2009, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82487).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Pesca marítima

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