LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Comunidad plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.
(2) La Decisión 2003/250/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de la República de Sudáfrica y destinados a ser plantados, excepto las semillas.
(3) Se mantienen las circunstancias que justifican esta excepción, y no existe nueva información que de lugar a una revisión de las condiciones específicas.
(4) Procede, pues, autorizar a los Estados miembros a que, durante un período de tiempo limitado y con sujeción a condiciones específicas, permitan la introducción en su territorio de dichas plantas.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/250/CE, se insertan las letras e) a h) siguientes:
«e) del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007;
f) del 1 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008;
g) del 1 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2009;
h) del 1 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2010.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).
(2) DO L 93 de 10.4.2003, p. 36.
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