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Documento DOUE-L-2007-80523

Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, que modifica la Decisión C(2006) 4332 final por la que se fija una asignación indicativa anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios del Fondo Europeo de Pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013[notificada con el número C(2007) 1313].

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 5 de abril de 2007, páginas 37 a 40 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80523

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión C (2006) 4332 final de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, fija una asignación indicativa anual por Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo de Pesca (en lo sucesivo, «el FEP») al amparo del objetivo no de convergencia, de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP al amparo del objetivo de convergencia y de los créditos de compromisos totales comunitarios del Fondo Europeo de Pesca.

(2) Con objeto de permitir a Bulgaria y Rumanía beneficiarse hasta 2013 del FEP, deben fijarse los importes indicativos, correspondientes a estos países, de los créditos de compromiso comunitarios para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP al amparo del objetivo de convergencia y de los créditos de compromisos totales comunitarios del Fondo Europeo de Pesca.

(3) La Decisión C (2006) 4332 final debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión C (2006) 4332 final se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_______________________________________

(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

Reparto indicativo anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, para las regiones que pueden optar a la financiación del FEP, una vez deducido el importe destinado a la asistencia técnica a iniciativa y/o en nombre de la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 40

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 05/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-81562).
Materias
  • Bulgaria
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Programas
  • Rumanía

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