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Documento DOUE-L-2007-80520

Reglamento (CE) nº 382/2007 de la Comisión, de 4 de abril de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 95, de 5 de abril de 2007, páginas 12 a 20 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80520

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) Con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea deben introducirse algunas modificaciones en el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión (2).

(2) El artículo 28 del Reglamento (CE) no 753/2002 establece normas específicas para los vinos de mesa con indicación geográfica y enumera las menciones utilizadas para designar tales vinos en las distintas regiones de los Estados miembros. Esa lista ha de ser adaptada mediante la inclusión de las menciones adecuadas utilizadas en Bulgaria y Rumanía.

(3) Es preciso incorporar en las listas de las menciones específicas tradicionales que figuran en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 753/2002 y de las menciones tradicionales complementarias previstas en el artículo 23 de dicho Reglamento las menciones adecuadas utilizadas en Bulgaria y Rumanía.

(4) En el anexo II del Reglamento (CE) no 753/2002 se enumeran las variedades de vid y sus sinónimos que contienen una indicación geográfica y que pueden figurar en el etiquetado de los vinos. Es preciso modificar este anexo para incorporar las menciones adecuadas utilizadas en Bulgaria y Rumanía en la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(5) El nombre «Tokaj» designa un «vino de calidad producido en una región determinada» originario de una región transfronteriza de Hungría y Eslovaquia y también forma parte de las denominaciones de variedades de vides italianas y francesas: «Tocai italico», «Tocai friulano» y «Tokay pinot gris». La coexistencia de estas tres denominaciones de variedades de vid y la indicación geográfica tiene un plazo límite, hasta el 31 de marzo de 2007, y es el resultado del acuerdo bilateral de 23 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, que ha pasado a formar parte del acervo desde el 1 de mayo de 2004. A partir del 1 de abril de 2007, estas tres denominaciones de variedades de vid se eliminarán del anexo II del Reglamento (CE) no 753/2002 y, por lo que respecta a la denominación de variedad de vid «Tocai friulano», se sustituirá por la nueva designación de variedad de vid «Friulano».

(6) Por último, el anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002 enumera las menciones tradicionales que figuran o que pueden figurar en el etiquetado de los vinos. Dicho anexo ha de ser adaptado para incorporar, por una parte, nuevas menciones tradicionales de Chipre y, por otra, las menciones tradicionales utilizadas por Bulgaria y Rumanía.

(7) Procede, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) no 753/2002 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 28, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) el décimo guión se sustituye por el texto siguiente:

«—“τοπικός οίνος” o “ (vino de la tierra)” en el caso de los vinos de mesa originarios de Chipre,»;

_______________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 118 de 4.5.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2016/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).

b) se añaden los guiones siguientes:

«—“регионално вино” en el caso de los vinos de mesa originarios de Bulgaria,

— “Vin cu indicație geografică” en el caso de los vinos de mesa originarios de Rumanía;».

2) El artículo 29 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«q) Bulgaria:

— “Гарантирано наименование за произход” o “ГНП”;

— “Гарантирано и контролирано наименование за произход” o “ГКНП”,

— “Благородно сладко вино” o “БСВ”;

r) Rumanía:

— “Vin cu denumire de origine controlată – D.O.C.”, seguido de:

— “Cules la maturitate deplină – C.M.D.”,

— “Cules târziu – C.T.”,

— “Cules la înnobilarea boabelor” – C.I.B.;»;

b) en el apartado 2, se añaden las letras siguientes:

«k) Bulgaria:

— “Гарантирано наименование за произход” o “ГНП”,

— “Гарантирано и контролирано наименование за произход” o “ГКНП”;

l) Rumanía:

— “Vin spumant cu denumire de origine controlată – D.O.C.”;».

3) El anexo II se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

4) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO II

Nombres de las variedades de vid y sus sinónimos que contienen una indicación geográfica (1) y que pueden figurar en el etiquetado de los vinos en aplicación del artículo 19, apartado 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 Y 18

ANEXO II

El anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002 se modifica como sigue:

1) Antes de las casillas correspondientes a la República Checa, se añaden las casillas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 Y 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/2007
  • Fecha de publicación: 05/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2007
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 607/2009, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81301).
  • Fecha de derogación: 31/07/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts 28.1, 29, y los anexo II y III del Reglamento 753/2002, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80822).
Materias
  • Bulgaria
  • Comercialización
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas
  • Rumanía
  • Vinos
  • Viticultura

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