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Documento DOUE-L-2007-80515

Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 853 /2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 1443].

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 4 de abril de 2007, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria a otros Estados miembros si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.

(2) Bulgaria está llevando a cabo una evaluación de todos los establecimientos de transformación de estos sectores. En ese contexto, ha pedido que se supriman algunos establecimientos del anexo de la Decisión 2007/31/CE. Por lo tanto, el citado anexo debe actualizarse en consecuencia. En aras de la claridad, es preciso sustituirlo por el anexo de la presente Decisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/31/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61.

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

«ANEXO

Lista de los establecimientos de transformación autorizados a enviar productos de los sectores mencionados en el artículo 1 desde Bulgaria a los demás Estados miembros

ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

ESTABLECIMIENTOS DE CARNE DE AVES DE CORRAL

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LA LECHE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/04/2007
  • Fecha de publicación: 04/04/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Intercambios intracomunitarios
  • Productos lácteos

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