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Documento DOUE-L-2007-80430

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 156/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 29 de marzo de 2007, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80430

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1459/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (2).

(3) El Reglamento (CE) no 1459/2006 reemplaza al Reglamento (CEE) no 1617/93 (3), que expiró el 30 de junio de 2005 y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIV del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 11d [Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«11e. 32006 R 1459: Reglamento (CE) no 1459/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y a la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (DO L 272 de 3.10.2006, p. 3).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el artículo 1, letra b), los términos “la Comunidad o entre puntos situados en la Comunidad, por un lado, y puntos situados en Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, por otro lado” se sustituyen por “el territorio de las Partes contratantes o, entre puntos del territorio de las Partes contratantes, por un lado, y puntos situados en Suiza, por otro”.».

2) Se suprime el texto del punto 11b [Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1459/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_____________

(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.

(2) DO L 272 de 3.10.2006, p. 3.

(3) DO L 155 de 26.6.1993, p. 18.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/2006
  • Fecha de publicación: 29/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/2006
  • Entrada en vigor: 9 de diciembre de 2006, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIV del Acuerdo EEE, aprobado por la DECISION 1/94, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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