Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).
(2) El anexo XIV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (2).
(3) El Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (4).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 50 [Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«50a. 32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».
Artículo 2
En el anexo XIV del Acuerdo, después del punto 11c [Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:
«11d. 32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, que deroga el Reglamento (CEE) no 4056/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) no 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».
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(1) DO L 366 de 21.12.2006, p. 75.
(2) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(3) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(4) DO L 269 de 28.9.2006, p. 1.
Artículo 3
En el Protocolo 21 del Acuerdo, artículo 3, apartado 1, punto 3 [Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32006 R 1419: Reglamento (CE) no 1419/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006 (DO L 269 de 28.9.2006, p. 1).».
Artículo 4
Los textos del Reglamento (CE) no 1419/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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