EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/748/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2002/300/CE en lo que respecta a las zonas excluidas de la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y Marteilia refringens (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/770/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/813/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (4).
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) En el apartado 4.2, punto 65 (Decisión 2002/300/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
«— 32005 D 0748: Decisión 2005/748/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2005 (DO L 280 de 25.10.2005, p. 20).».
2) En el apartado 4.2, punto 66 (Decisión 2002/308/CE de la Comisión), se inserta el guión siguiente:
«— 32005 D 0813: Decisión 2005/813/CE de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 (DO L 304 de 23.11.2005, p. 19).».
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(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 17.
(2) DO L 280 de 25.10.2005, p. 20.
(3) DO L 291 de 5.11.2005, p. 33.
(4) DO L 304 de 23.11.2005, p. 19.
3) En el apartado 4.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», punto 55 (Decisión 2003/634/CE de la Comisión), se añade el guión siguiente:
«— 32005 D 0770: Decisión 2005/770/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2005 (DO L 291 de 5.11.2005, p. 33).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2005/748/CE, 2005/770/CE y 2005/813/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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