Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-80406

Reglamento (CE) nº 327/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, que establece, para el año 2007, una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1445/95 en lo que concierne a las fechas de expedición de certificados de exportación en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 28 de marzo de 2007, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (2), dispone que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana en la que se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado en ese plazo ninguna medida específica.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2007 y de la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en dichos días, el plazo que existe entre la presentación de las solicitudes y el día de expedición de los certificados es demasiado breve para garantizar una buena gestión del mercado y, por consiguiente, procede prolongarlo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1445/95, en lo que respecta al año 2007, los certificados para los que se presenten solicitudes durante los períodos indicados en el anexo del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes indicadas en dicho anexo.

Esta excepción se aplicará a condición de que, con anterioridad a las citadas fechas de expedición, no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1445/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1965/2006 (DO L 408 de 30.12.2006, p. 26. Versión corregida en el DO L 47 de 16.2.2007, p. 21).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2007
  • Fecha de publicación: 28/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Licencia de exportación

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid